Regl. 7558, art. II
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. II
1.
Se adoptan por referencia las definiciones expuestas en el ArtÃculo 1 de la
Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Por igual se
adoptan por referencia las definiciones contenidas en el ArtÃculo 2 de la Ley
Núm. 194 y del ArtÃculo 2 de la Ley Núm. 11, a los fines de interpretación de este
Reglamento.
2.
Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se
expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto:
a.
Adjudicación: pronunciamiento mediante el cual se determinan
los derechos y obligaciones que correspondan a las partes dentro
del procedimiento adjudicativo.
b.
Agencia: cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación
pública, comisión, oficina independiente, división, administración,
negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad
o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto
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Rico, o de sus municipios.
C.
Amonestación: reprimenda escrita o verbal, mediante la cual se le
advierte al infractor para que desista o modifique determinada
conducta incurrida por éste. No obstante, de reincidir el infractor se
le podrá imponer una multa administrativa.
d.
AuditorÃa: método de investigación para indagar sobre un posible
incumplimiento con las leyes o reglamentos que administra la
Oficina, o con las órdenes o resoluciones de la Oficina.
e.
Aviso de infracción: notificación preliminar expedida por la
Oficina en la que se advierte la comisión de unos hechos que
constituyen posibles irregularidades y/o violaciones a la Ley o
reglamentos a cargos de la Oficina.
f.
Categorización: determinación de la prioridad de la querella que
hace el funcionario de la Oficina que atiende la querella. Se
entenderán como determinaciones de prioridad categorÃas tales
como las siguientes: querellas de acción inmediata, acción
intermedia, rutina y querellas por muerte, entre otras.
g.
Clasificación de querellas: proceso mediante el cual se ordenan
las querellas que constituyan una violación a los derechos y
responsabilidades de los pacientes que surjan de las leyes o
reglamentos a cargo de la Oficina, y/o del uso y costumbre
aceptado y establecido en la práctica de la medicina o en la
industria de servicios de salud tomando en consideración la
naturaleza de la violación alegada por el querellante.
Entendiéndose por clasificaciones asuntos tales como pobre
calidad del servicio, denegación de información, denegación de la
continuidad de los servicios o tratamiento, denegación de acceso a
servicios o tratamientos, falta de respeto o trato desigual,
denegación a participar en la toma de decisiones sobre
tratamiento, violación a la confidencialidad de la información de
salud o denegación del expediente médico, cobro indebido, entre
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otras circunstancias.
h.
DÃa (u hora): se referirá a dÃas calendario, salvo que por ley,
reglamento, orden o resolución, requerimiento O citación de la
Oficina se exprese que son dÃas u horas laborables o un término
distinto.
i.
Expediente: conjunto de documentos y materiales que constituyen
la base exclusiva para la acción de la Oficina; el mismo consta de
todos los documentos y materiales relacionados con un asunto
especÃfico ante la consideración de la Oficina y que no hayan sido
declarados como materia privilegiada O exenta de divulgación por
ley o reglamento.
j.
Interventor: todas aquellas personas que no son parte original en
un procedimiento adjudicativo ante la Oficina y quienes han
demostrado su legitimación activa o interés en el procedimiento
cumpliendo con los requisitos esbozados en la Sección 3.5 de la
Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
k.
Investigación: Procedimiento mediante el cual la Oficina se
asegura y toma conocimiento sobre el cumplimento de las leyes o
reglamentos a su cargo, planes de acción correctiva, órdenes o
resoluciones de la Oficina a través de inspecciones, auditorÃas,
monitorÃas, requerimientos, estudios o revisión de información,
entre otros mecanismos o medios disponibles.
I.
Mediación: procedimiento utilizado en la Oficina que permite la
solución informal de las querellas sometidas ante su consideración
de forma responsable y ágil, conforme a los métodos y técnicas de
investigación y/o mediación establecidas en las normas, guÃas,
manuales o reglamentos internos de la Oficina para esos fines. Es
un procedimiento voluntario y no requiere u obliga a ninguna de las
partes a someterse al mismo. La Oficina determinará cuales
querellas se destinarán a este proceso conforme a los hechos
planteados en las mismas y sus correspondientes categorÃas y
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clasificaciones.
m.
Mediador de Querellas: funcionario designado por la Oficina con
la responsabilidad de atender, procesar, investigar e interceder en
las querellas asignadas con el fin de solucionarlas de forma
responsable y ágil.
n.
MonitorÃa: método de investigación continuo por medio del cual la
Oficina evalúa y se asegura del respeto a los derechos de los
pacientes.
O.
Oficial Examinador: persona a quien se le ha delegado la
autoridad para presidir los procedimientos adjudicativos y quien, a
su vez, rinde un informe con recomendaciones de determinaciones
de hecho y conclusiones de derecho a la autoridad adjudicativa
correspondiente.
p.
Oficina: Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente; organismo
gubernamental creado por la Ley Número 11 de 11 de abril de
2001, mejor conocida como "Ley Orgánica de la Oficina del
Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud".
q.
Orden o Resolución: significa cualquier acción de aplicación
particular que adjudique los derechos y obligaciones de personas
especÃficas, o que imponga penalidades, sanciones,
amonestaciones, planes de acción correctiva u otorgue remedios
administrativos, por parte de la Oficina.
r.
Orden o Resolución Interlocutoria: aquella acción de la Oficina,
dentro de un procedimiento adjudicativo, que disponga de
controversias y/o asuntos de carácter procesal.
S.
Orden o Resolución Parcial: acción de la Oficina, dentro de un
proceso adjudicativo, que disponga de algún derecho u obligación
que no ponga fin a la controversia total, sino a un aspecto
especÃfico de la misma.
t.
Parte: toda persona a quien se dirija especÃficamente el
procedimiento adjudicativo o que sea parte de dicho procedimiento,
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o que se le permita intervenir o participar en el mismo, o que haya
radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una
orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento,
como un querellante, querellado, interventor, entre otros.
u.
Patrón de infracciones o querellas: se refiere a tres o más actos
u omisiones de la misma clasificación ocurridos dentro del término
de un año fiscal que evidencian una intención o descuido al cumplir
y respetar los derechos de los pacientes, que a su vez, constituyen
una infracción a las leyes o reglamentos que administra la Oficina.
V.
Persona: toda persona natural o jurÃdica de carácter privado o
público, incluyendo, pero sin limitarse a, querellante, querellado,
interventor, instrumentalidades gubernamentales, incluyendo
municipios, individuos, sociedades, asociaciones, fideicomisos,
corporaciones, entre otros.
W.
Procedimiento de Acción Inmediata: toda actuación de la
Oficina, mediante la cual se emita una orden conforme la sección
3.17 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada.
X.
Querella: es la situación en la que un paciente o persona natural o
jurÃdica presenta una reclamación para que se le ayude
activamente a resolver un problema que es reconocido como un
derecho o responsabilidad de acuerdo a las leyes y reglamentos a
cargo de la Oficina, y solicita se le conceda un remedio, solución
del problema, utilizando el procedimiento de mediación o
adjudicación.
y.
Querella formal: reclamación legal contra una parte querellada
que no fue resuelta por el procedimiento de mediación y donde
existe una controversia real y efectiva. Con el referido de la
querella ante el Oficial Examinador, o juez administrativo,
comienza el procedimiento adjudicativo.
Z.
Querella de acción inmediata: querella en la cual la violación del
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derecho del(a) paciente presenta un peligro inminente a su salud o
vida, si no se resuelve con prontitud.
aa.
Querella de acción intermedia: querella en que la violación del
derecho del(a) paciente podrÃa convertirse en una querella de
acción inmediata sino se atiende en un término razonable
establecido por la naturaleza de la condición del paciente.
bb.
Querella de rutina: querella en la cual la cual la violación del
derecho del(a) paciente no representa un posible riesgo a su vida
si no se resuelve con prontitud.
CC.
Querella con Mérito: es aquella querella que tras evaluarla, de los
hechos se desprende que, en efecto, hubo una violación de los
derechos de los pacientes.
dd.
Querella Infructuosa: querella en la que se identificó una violación
a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, cuya
intervención mediante el proceso de mediación, no ha logrado su
solución y se refiere a la ProcuradurÃa Auxiliar de Asuntos Legales
ee.
Querella sin Mérito: es aquella querella que una vez evaluada no
amerita la concesión de un remedio de los que provee la Oficina
del (la) Procurador(a) del Paciente.
ff.
Querellado: persona natural o jurÃdica que el querellante o la
Oficina alega que incurrió en violación o incumplimiento de las
leyes y reglamentos que administra la Oficina.
gg.
Querellante: toda persona, natural o jurÃdica, incluyendo una
agencia gubernamental que promueva una acción ante la Oficina,
por entender que se ha violado o infringido algún derecho
reconocido bajo las leyes y reglamentos que administra la Oficina.
Esto incluye pero no se limita a, paciente, padre, madre, tutor de
hecho o derecho, custodio, encargado, cónyuge, hijo, pariente,
representante legal, apoderado entre otros familiares o personas
que se encargan de asistir y velar por los intereses del paciente al
que se le ha infringido algún derecho reconocido bajo las leyes y
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reglamentos que administra la Oficina.
hh.
Regla o reglamento: Significa cualquier norma o conjunto de
normas de la Oficina que sea de aplicación general que ejecute o
interprete la polÃtica pública o la ley, o que regule los requisitos de
los procedimientos o prácticas de la Oficina. El término incluye la
enmienda, revocación o suspensión de una regla o reglamento
existente. Quedan excluidos de esta definición las reglas
relacionadas con la administración interna de la agencia que no
afectan directa y sustancialmente los derechos, procedimientos o
prácticas disponibles para las partes y el público en general y los
manuales, formas e instrucciones, declaraciones interpretativas y
declaraciones de polÃtica general, que son meramente explicativas
y no tienen ningún efecto legal.
ii.
Validación: momento en el cual el mediador corrobora la identidad
del querellante, paciente, alegaciones, identidad de los
querellados, entre otros hechos necesarios para procesar la
querella e intervenir en la misma.
jj.
Vista administrativa: reunión dentro del procedimiento
adjudicativo formal en el cual se ventilan las alegaciones de las
partes, la cual es presidida por un Oficial Examinador o Juez
Administrativo y sobre la cual se emitirá una Orden O Resolución.