Regl. 7558, art. II

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. II

1. Se adoptan por referencia las definiciones expuestas en el Artículo 1 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Por igual se adoptan por referencia las definiciones contenidas en el Artículo 2 de la Ley Núm. 194 y del Artículo 2 de la Ley Núm. 11, a los fines de interpretación de este Reglamento. 2. Los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se expresa, salvo que del texto se desprenda claramente un significado distinto: a. Adjudicación: pronunciamiento mediante el cual se determinan los derechos y obligaciones que correspondan a las partes dentro del procedimiento adjudicativo. b. Agencia: cualquier junta, cuerpo, tribunal examinador, corporación pública, comisión, oficina independiente, división, administración, negociado, departamento, autoridad, funcionario, persona, entidad o cualquier instrumentalidad del Estado Libre Asociado de Puerto Pagina 6 de 39 Rico, o de sus municipios. C. Amonestación: reprimenda escrita o verbal, mediante la cual se le advierte al infractor para que desista o modifique determinada conducta incurrida por éste. No obstante, de reincidir el infractor se le podrá imponer una multa administrativa. d. Auditoría: método de investigación para indagar sobre un posible incumplimiento con las leyes o reglamentos que administra la Oficina, o con las órdenes o resoluciones de la Oficina. e. Aviso de infracción: notificación preliminar expedida por la Oficina en la que se advierte la comisión de unos hechos que constituyen posibles irregularidades y/o violaciones a la Ley o reglamentos a cargos de la Oficina. f. Categorización: determinación de la prioridad de la querella que hace el funcionario de la Oficina que atiende la querella. Se entenderán como determinaciones de prioridad categorías tales como las siguientes: querellas de acción inmediata, acción intermedia, rutina y querellas por muerte, entre otras. g. Clasificación de querellas: proceso mediante el cual se ordenan las querellas que constituyan una violación a los derechos y responsabilidades de los pacientes que surjan de las leyes o reglamentos a cargo de la Oficina, y/o del uso y costumbre aceptado y establecido en la práctica de la medicina o en la industria de servicios de salud tomando en consideración la naturaleza de la violación alegada por el querellante. Entendiéndose por clasificaciones asuntos tales como pobre calidad del servicio, denegación de información, denegación de la continuidad de los servicios o tratamiento, denegación de acceso a servicios o tratamientos, falta de respeto o trato desigual, denegación a participar en la toma de decisiones sobre tratamiento, violación a la confidencialidad de la información de salud o denegación del expediente médico, cobro indebido, entre Pagina 7 de 39 otras circunstancias. h. Día (u hora): se referirá a días calendario, salvo que por ley, reglamento, orden o resolución, requerimiento O citación de la Oficina se exprese que son días u horas laborables o un término distinto. i. Expediente: conjunto de documentos y materiales que constituyen la base exclusiva para la acción de la Oficina; el mismo consta de todos los documentos y materiales relacionados con un asunto específico ante la consideración de la Oficina y que no hayan sido declarados como materia privilegiada O exenta de divulgación por ley o reglamento. j. Interventor: todas aquellas personas que no son parte original en un procedimiento adjudicativo ante la Oficina y quienes han demostrado su legitimación activa o interés en el procedimiento cumpliendo con los requisitos esbozados en la Sección 3.5 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. k. Investigación: Procedimiento mediante el cual la Oficina se asegura y toma conocimiento sobre el cumplimento de las leyes o reglamentos a su cargo, planes de acción correctiva, órdenes o resoluciones de la Oficina a través de inspecciones, auditorías, monitorías, requerimientos, estudios o revisión de información, entre otros mecanismos o medios disponibles. I. Mediación: procedimiento utilizado en la Oficina que permite la solución informal de las querellas sometidas ante su consideración de forma responsable y ágil, conforme a los métodos y técnicas de investigación y/o mediación establecidas en las normas, guías, manuales o reglamentos internos de la Oficina para esos fines. Es un procedimiento voluntario y no requiere u obliga a ninguna de las partes a someterse al mismo. La Oficina determinará cuales querellas se destinarán a este proceso conforme a los hechos planteados en las mismas y sus correspondientes categorías y Pagina 8 de 39 clasificaciones. m. Mediador de Querellas: funcionario designado por la Oficina con la responsabilidad de atender, procesar, investigar e interceder en las querellas asignadas con el fin de solucionarlas de forma responsable y ágil. n. Monitoría: método de investigación continuo por medio del cual la Oficina evalúa y se asegura del respeto a los derechos de los pacientes. O. Oficial Examinador: persona a quien se le ha delegado la autoridad para presidir los procedimientos adjudicativos y quien, a su vez, rinde un informe con recomendaciones de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho a la autoridad adjudicativa correspondiente. p. Oficina: Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente; organismo gubernamental creado por la Ley Número 11 de 11 de abril de 2001, mejor conocida como "Ley Orgánica de la Oficina del Procurador del Paciente Beneficiario de la Reforma de Salud". q. Orden o Resolución: significa cualquier acción de aplicación particular que adjudique los derechos y obligaciones de personas específicas, o que imponga penalidades, sanciones, amonestaciones, planes de acción correctiva u otorgue remedios administrativos, por parte de la Oficina. r. Orden o Resolución Interlocutoria: aquella acción de la Oficina, dentro de un procedimiento adjudicativo, que disponga de controversias y/o asuntos de carácter procesal. S. Orden o Resolución Parcial: acción de la Oficina, dentro de un proceso adjudicativo, que disponga de algún derecho u obligación que no ponga fin a la controversia total, sino a un aspecto específico de la misma. t. Parte: toda persona a quien se dirija específicamente el procedimiento adjudicativo o que sea parte de dicho procedimiento, Pagina 9 de 39 o que se le permita intervenir o participar en el mismo, o que haya radicado una petición para la revisión o cumplimiento de una orden, o que sea designada como parte en dicho procedimiento, como un querellante, querellado, interventor, entre otros. u. Patrón de infracciones o querellas: se refiere a tres o más actos u omisiones de la misma clasificación ocurridos dentro del término de un año fiscal que evidencian una intención o descuido al cumplir y respetar los derechos de los pacientes, que a su vez, constituyen una infracción a las leyes o reglamentos que administra la Oficina. V. Persona: toda persona natural o jurídica de carácter privado o público, incluyendo, pero sin limitarse a, querellante, querellado, interventor, instrumentalidades gubernamentales, incluyendo municipios, individuos, sociedades, asociaciones, fideicomisos, corporaciones, entre otros. W. Procedimiento de Acción Inmediata: toda actuación de la Oficina, mediante la cual se emita una orden conforme la sección 3.17 de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. X. Querella: es la situación en la que un paciente o persona natural o jurídica presenta una reclamación para que se le ayude activamente a resolver un problema que es reconocido como un derecho o responsabilidad de acuerdo a las leyes y reglamentos a cargo de la Oficina, y solicita se le conceda un remedio, solución del problema, utilizando el procedimiento de mediación o adjudicación. y. Querella formal: reclamación legal contra una parte querellada que no fue resuelta por el procedimiento de mediación y donde existe una controversia real y efectiva. Con el referido de la querella ante el Oficial Examinador, o juez administrativo, comienza el procedimiento adjudicativo. Z. Querella de acción inmediata: querella en la cual la violación del Pagina 10 de 39 derecho del(a) paciente presenta un peligro inminente a su salud o vida, si no se resuelve con prontitud. aa. Querella de acción intermedia: querella en que la violación del derecho del(a) paciente podría convertirse en una querella de acción inmediata sino se atiende en un término razonable establecido por la naturaleza de la condición del paciente. bb. Querella de rutina: querella en la cual la cual la violación del derecho del(a) paciente no representa un posible riesgo a su vida si no se resuelve con prontitud. CC. Querella con Mérito: es aquella querella que tras evaluarla, de los hechos se desprende que, en efecto, hubo una violación de los derechos de los pacientes. dd. Querella Infructuosa: querella en la que se identificó una violación a la Carta de Derechos y Responsabilidades del Paciente, cuya intervención mediante el proceso de mediación, no ha logrado su solución y se refiere a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales ee. Querella sin Mérito: es aquella querella que una vez evaluada no amerita la concesión de un remedio de los que provee la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. ff. Querellado: persona natural o jurídica que el querellante o la Oficina alega que incurrió en violación o incumplimiento de las leyes y reglamentos que administra la Oficina. gg. Querellante: toda persona, natural o jurídica, incluyendo una agencia gubernamental que promueva una acción ante la Oficina, por entender que se ha violado o infringido algún derecho reconocido bajo las leyes y reglamentos que administra la Oficina. Esto incluye pero no se limita a, paciente, padre, madre, tutor de hecho o derecho, custodio, encargado, cónyuge, hijo, pariente, representante legal, apoderado entre otros familiares o personas que se encargan de asistir y velar por los intereses del paciente al que se le ha infringido algún derecho reconocido bajo las leyes y Pagina 11 de 39 reglamentos que administra la Oficina. hh. Regla o reglamento: Significa cualquier norma o conjunto de normas de la Oficina que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de la Oficina. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla o reglamento existente. Quedan excluidos de esta definición las reglas relacionadas con la administración interna de la agencia que no afectan directa y sustancialmente los derechos, procedimientos o prácticas disponibles para las partes y el público en general y los manuales, formas e instrucciones, declaraciones interpretativas y declaraciones de política general, que son meramente explicativas y no tienen ningún efecto legal. ii. Validación: momento en el cual el mediador corrobora la identidad del querellante, paciente, alegaciones, identidad de los querellados, entre otros hechos necesarios para procesar la querella e intervenir en la misma. jj. Vista administrativa: reunión dentro del procedimiento adjudicativo formal en el cual se ventilan las alegaciones de las partes, la cual es presidida por un Oficial Examinador o Juez Administrativo y sobre la cual se emitirá una Orden O Resolución.
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