Regl. 7558, art. III dup2

Archivo del caso

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. III dup2

1. La Oficina no iniciará o continuará un procedimiento administrativo que a su juicio: a. se refiera a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción; b. sea frívolo, académico, prematuro o se haya presentado de mala fe; C. el querellante desista voluntariamente, por lo cual se procederá con el cierre y archivo de la querella sin perjuicio; d. de los hechos alegados no se justifica la concesión de un remedio O no surge una violación a las leyes y reglamentos que administra Pagina 12 de 39 la Oficina; e. el querellante no tenga capacidad para instar la petición; f. la querella está siendo investigada por otra agencia y a juicio del funcionario a cargo representa una duplicidad de esfuerzo actuar sobre la misma; g. por falta de interés o cooperación del querellante; h. la controversia o asunto alegado se haya resuelto; i. el asunto pueda ser referido a otra agencia para la solución del mismo; j. por cualquier otra razón legalmente válida. 2. De ser un asunto relacionado con la salud, fuera del ámbito de la jurisdicción de la Oficina, que pueda ser referido a otra agencia o entidad para su solución, el funcionario de la Oficina a quien corresponda referirá el asunto para el trámite correspondiente. Para referir la situación presentada el funcionario a quien corresponda (1) identificará la agencia con jurisdicción según la situación o alegaciones presentadas y (2) procederá a hacer el referido a la agencia concernida conforme al procedimiento que se establezca a esos efectos. 3. De ser un asunto relacionado a las disposiciones de la Ley Núm. 194, el funcionario de la Oficina a quien corresponda, vigilará por la resolución del asunto referido. PARTE II PROCESO DE MEDIACIÓN
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