Regl. 7558, art. III dup2
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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. III dup2
1.
La Oficina no iniciará o continuará un procedimiento administrativo que a
su juicio:
a.
se refiera a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción;
b.
sea frÃvolo, académico, prematuro o se haya presentado de mala
fe;
C.
el querellante desista voluntariamente, por lo cual se procederá
con el cierre y archivo de la querella sin perjuicio;
d.
de los hechos alegados no se justifica la concesión de un remedio
O no surge una violación a las leyes y reglamentos que administra
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la Oficina;
e.
el querellante no tenga capacidad para instar la petición;
f.
la querella está siendo investigada por otra agencia y a juicio del
funcionario a cargo representa una duplicidad de esfuerzo actuar
sobre la misma;
g.
por falta de interés o cooperación del querellante;
h.
la controversia o asunto alegado se haya resuelto;
i.
el asunto pueda ser referido a otra agencia para la solución del
mismo;
j.
por cualquier otra razón legalmente válida.
2.
De ser un asunto relacionado con la salud, fuera del ámbito de la
jurisdicción de la Oficina, que pueda ser referido a otra agencia o entidad para
su solución, el funcionario de la Oficina a quien corresponda referirá el asunto
para el trámite correspondiente. Para referir la situación presentada el
funcionario a quien corresponda (1) identificará la agencia con jurisdicción según
la situación o alegaciones presentadas y (2) procederá a hacer el referido a la
agencia concernida conforme al procedimiento que se establezca a esos
efectos.
3.
De ser un asunto relacionado a las disposiciones de la Ley Núm. 194, el
funcionario de la Oficina a quien corresponda, vigilará por la resolución del
asunto referido.
PARTE II PROCESO DE MEDIACIÓN