Regl. 7558, art. IV-4.1
Atención de las querellas
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. IV-4.1
1.
Toda querella por incumplimiento o violación de las leyes o reglamentos
que administra la Oficina, se deberá presentar ante la Oficina dentro del término
de un (1) año desde que el acto u omisión ocurriera.
2.
La Oficina, una vez presentada la querella, investigará la misma sin
perjuicio de que proceda su desestimación o el correspondiente referido a la
agencia o entidad pertinente con jurisdicción.
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3.
La presentación de la querella tendrá el efecto de interrumpir el término
prescriptivo tanto para el o los querellados alegados en la querella como para los
que se identifiquen durante los procedimientos.
4.
La querella ante la Oficina podrá presentarse personalmente, por correo,
vÃa telefónica, electrónica o a través de facsÃmil.
5.
Toda querella presentada deberá contener lo siguiente:
a.
Nombre completo de las partes, incluyendo ambos apellidos si se
tratare de una persona natural, y en su defecto, cualquier dato que
permita su identificación.
b.
Si fuere una corporación, sociedad o fideicomiso, deberá incluir el
nombre, dirección y número telefónico de su principal oficial, socio
administrador o fiduciario.
C.
Dirección fÃsica y postal y el número telefónico del querellante y del
querellado.
d.
Exposición breve y concisa de los hechos constitutivos de la
infracción que motivan su reclamación.
e.
Fecha de los hechos.
f.
Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables,
si se conocen.
g.
Gestiones realizadas, si alguna, por el querellante con el
querellado disponible para la solución de la reclamación.
h.
Una relación o descripción detallada de los documentos
disponibles para sostener sus alegaciones.
i.
Una descripción del remedio que se solicita.
j.
Firma del querellante o representante legal autorizado.
No se permitirá la presentación de querellas que no cumplan
sustancialmente con lo dispuesto en la sección anterior, según sea el caso.
6.
Al recibo de la querella, el Mediador de Querellas o funcionario a quien
corresponda, categorizará la misma como una de rutina, acción inmediata,
intermedia o muerte, de acuerdo a la naturaleza de la querella, conforme a los
reglamentos, guÃas o manuales de la Oficina.
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a.
Si de la faz de la querella no se justificara la concesión de un
remedio de los que la Oficina está facultada a conceder, el
Mediador o funcionario a cargo, procederá con el cierre o archivo
del caso.
b.
Si procede tal cierre y archivo del caso, se le notificará por escrito
al querellante los fundamentos para tal determinación y el proceso
de reconsideración disponible, no más tarde de los quince (15)
dÃas siguientes a la fecha de presentación de la querella;
concediéndole al querellante a su vez un término de quince (15)
dÃas a partir de la notificación para que solicite reconsideración, por
escrito, de la determinación de la Oficina. Transcurrido dicho
término sin que el querellante haya comparecido a exponer sus
alegaciones, se procederá al cierre y archivo de la querella.