Regl. 7558, art. IV-4.3

Trámite de investigación y mediación de la querella

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. IV-4.3

1. De proceder la intervención de la Oficina, el Mediador de Querellas o funcionario a quien corresponda iniciará la investigación de la querella. El Mediador de querellas o funcionario a quien corresponda tramitará la querella conforme a las normas y procedimientos de investigación y/o mediación establecidos en las guías, manuales o reglamentos internos de la Oficina para esos fines. 2. Si en el trámite de investigación y mediación de la querella, el Mediador de Querellas o funcionario a quien corresponda, solicita una acción, respuesta, información o documento a una persona natural o jurídica, incluyendo pero sin limitarse al querellado, el mismo deberá proveer la respuesta, información o documento en el término dispuesto por el Mediador de Querellas o funcionario a quien corresponda. a. El no cumplir, el no contestar o hacer caso omiso de los requerimientos del Mediador o funcionario a cargo del proceso de investigación y mediación, o impedir que se lleve a cabo una inspección, reunión o cualquier otra gestión O método de investigación, entre otros, por una o más personas a quienes se les haya requerido, se considerará una obstrucción a los procesos. 3. Si en el transcurso de la investigación se determina que, conforme a la información obtenida, no se justifica la concesión de un remedio se procederá con el cierre y archivo de la querella y se le notificará al querellante con expresión de los fundamentos para tal determinación y el proceso de reconsideración disponible. 4. Resuelta la querella en el proceso de mediación, se procederá con el cierre y archivo de la querella. Ello será impedimento para que los mismos hechos investigados en dicha querella se consideren en un procedimiento adjudicativo. Lo dispuesto en este inciso no aplicará en caso de que: a. La parte querellada o responsable de proveer el remedio no cumpla con algún acuerdo logrado durante la investigación de la Pagina 16 de 39 querella; b. la causa del incumplimiento del querellado o del responsable de proveer el remedio, sea imputable al querellante; C. exista un patrón de infracciones o querellas. d. si alguna persona natural o jurídica, incluyendo pero sin limitarse al querellado, obstruye las funciones del Mediador o funcionario de la Oficina a cargo del proceso de investigación y mediación. 5. Cuando el proceso de mediación resulte infructuoso, o las partes se nieguen a participar del proceso, o una o más personas no respondan a los requerimientos del Mediador o funcionario de la Oficina a cargo del proceso de investigación o mediación en el tiempo provisto, o se trate de un patrón de infracción o querellas, se referirá el caso a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales para que sea evaluado y considerado para un procedimiento adjudicativo o para cualquier otro proceso o acción que en derecho corresponda. a. En aquellos casos en los que el proceso de investigación y mediación haya resultado infructuoso debido a que una o más personas no respondan a los requerimientos del Mediador o funcionario de la Oficina a cargo, la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales evaluará y considerará el caso para un procedimiento adjudicativo y/o determinará si la(s) persona(s) incurrió(eron) en una obstrucción a la labor del funcionario de la Oficina. De determinar que hubo una obstrucción, se referirá el caso al Departamento de Justicia y/o se impondrá una multa a la(s) persona(s) por violación a las disposiciones del Ley Núm. 11, conforme al Artículo 1 Sección 1.7 de este Reglamento. 6. De ser necesario y conveniente, previo a ser referida una querella por un mediador o funcionario a cargo de la querella a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales el mediador o funcionario podrá solicitar a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales que se cite a las partes a una reunión de investigación en la cual también estará presente el mediador O funcionario a Pagina 17 de 39 cargo de la querella y cualquier otro funcionario de la Oficina que sea necesario para dilucidar la misma.
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