Regl. 7558, art. IV-4.3
Trámite de investigación y mediación de la querella
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. IV-4.3
1.
De proceder la intervención de la Oficina, el Mediador de Querellas o
funcionario a quien corresponda iniciará la investigación de la querella. El
Mediador de querellas o funcionario a quien corresponda tramitará la querella
conforme a las normas y procedimientos de investigación y/o mediación
establecidos en las guÃas, manuales o reglamentos internos de la Oficina para
esos fines.
2.
Si en el trámite de investigación y mediación de la querella, el Mediador
de Querellas o funcionario a quien corresponda, solicita una acción, respuesta,
información o documento a una persona natural o jurÃdica, incluyendo pero sin
limitarse al querellado, el mismo deberá proveer la respuesta, información o
documento en el término dispuesto por el Mediador de Querellas o funcionario a
quien corresponda.
a.
El no cumplir, el no contestar o hacer caso omiso de los
requerimientos del Mediador o funcionario a cargo del proceso de
investigación y mediación, o impedir que se lleve a cabo una
inspección, reunión o cualquier otra gestión O método de
investigación, entre otros, por una o más personas a quienes se les
haya requerido, se considerará una obstrucción a los procesos.
3.
Si en el transcurso de la investigación se determina que, conforme a la
información obtenida, no se justifica la concesión de un remedio se procederá
con el cierre y archivo de la querella y se le notificará al querellante con
expresión de los fundamentos para tal determinación y el proceso de
reconsideración disponible.
4.
Resuelta la querella en el proceso de mediación, se procederá con el
cierre y archivo de la querella. Ello será impedimento para que los mismos
hechos investigados en dicha querella se consideren en un procedimiento
adjudicativo. Lo dispuesto en este inciso no aplicará en caso de que:
a.
La parte querellada o responsable de proveer el remedio no
cumpla con algún acuerdo logrado durante la investigación de la
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querella;
b.
la causa del incumplimiento del querellado o del responsable de
proveer el remedio, sea imputable al querellante;
C.
exista un patrón de infracciones o querellas.
d.
si alguna persona natural o jurÃdica, incluyendo pero sin limitarse al
querellado, obstruye las funciones del Mediador o funcionario de la
Oficina a cargo del proceso de investigación y mediación.
5.
Cuando el proceso de mediación resulte infructuoso, o las partes se
nieguen a participar del proceso, o una o más personas no respondan a los
requerimientos del Mediador o funcionario de la Oficina a cargo del proceso de
investigación o mediación en el tiempo provisto, o se trate de un patrón de
infracción o querellas, se referirá el caso a la ProcuradurÃa Auxiliar de Asuntos
Legales para que sea evaluado y considerado para un procedimiento
adjudicativo o para cualquier otro proceso o acción que en derecho
corresponda.
a.
En aquellos casos en los que el proceso de investigación y
mediación haya resultado infructuoso debido a que una o más
personas no respondan a los requerimientos del Mediador o
funcionario de la Oficina a cargo, la ProcuradurÃa Auxiliar de
Asuntos Legales evaluará y considerará el caso para un
procedimiento adjudicativo y/o determinará si la(s) persona(s)
incurrió(eron) en una obstrucción a la labor del funcionario de la
Oficina. De determinar que hubo una obstrucción, se referirá el
caso al Departamento de Justicia y/o se impondrá una multa a la(s)
persona(s) por violación a las disposiciones del Ley Núm. 11,
conforme al ArtÃculo 1 Sección 1.7 de este Reglamento.
6.
De ser necesario y conveniente, previo a ser referida una querella por un
mediador o funcionario a cargo de la querella a la ProcuradurÃa Auxiliar de
Asuntos Legales el mediador o funcionario podrá solicitar a la ProcuradurÃa
Auxiliar de Asuntos Legales que se cite a las partes a una reunión de
investigación en la cual también estará presente el mediador O funcionario a
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cargo de la querella y cualquier otro funcionario de la Oficina que sea necesario
para dilucidar la misma.