Regl. 7558, art. IX dup2

- FACULTADES DELEGADAS AL OFICIAL EXAMINADOR o

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. IX dup2

JUEZ ADMINISTRATIVO 1. Conforme a la Sección 3.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, la Oficina podrá designar oficiales examinadores para presidir los procedimientos de adjudicación que se celebren en ella, los cuales no tendrán que ser necesariamente abogados, particularmente cuando el procedimiento en cuestión es uno informal. 2. El (la) Procurador(a) podrá delegar la autoridad de adjudicar a uno o más funcionarios o empleados de la Oficina. A estos funcionarios o empleados se les designará con el título de jueces administrativos. 3. El Oficial Examinador tendrá autoridad para: a. Tomar juramentos y declaraciones. b. Expedir órdenes o resoluciones interlocutorias, citaciones, notificaciones para la comparecencia de testigos o la entrega de Pagina 27 de 39 prueba documental o información. C. Recibir evidencia pertinente y dictaminar sobre su admisibilidad. d. Dirigir el curso de los procedimientos y de la vista administrativa. e. Resolver incidentes, mociones procesales o sobre aspectos interlocutorios que no pongan fin a la controversia total o parcial, entre otras similares. f. Recomendar, por medio de un informe, la expedición de órdenes o resoluciones parciales o finales, al (la) Procurador(a). g. Imponer sanciones administrativas y el pago de costas y honorarios de abogado. h. Podrá requerir la presentación de proyectos de orden O resolución a las partes cuando así lo estime necesario y conveniente. i. Determinar el cierre y archivo de una querella por desistimiento del querellante. 4. El juez administrativo tendrá la facultad de emitir órdenes o resoluciones finales, parciales y cualesquiera otras facultades y autoridad para adjudicar que el ordenamiento jurídico le reconoce a los funcionarios con autoridad para adjudicar un caso o controversia. Tendrá además las facultades del Oficial Examinador.
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