Regl. 7558, art. I-1.4

Interpretación

Last amended: 2008Length: 203 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. I-1.4

1. Estas reglas se interpretarán liberalmente para garantizar el debido procedimiento de ley y para cumplir con los propósitos de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, y para cumplir los propósitos de cualquier otra ley que requiera una determinación inherente a la Oficina del (la) Procurador(a) del Paciente. Las disposiciones de este Reglamento quedarán complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento, guías o manuales internos adoptados por la Oficina. 2. Las palabras y frases utilizadas en este reglamento se interpretarán según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado aceptado por el uso común y corriente. En los casos aplicables, y si su uso así lo justifica, las palabras utilizadas en el género masculino incluyen el femenino y viceversa; el singular incluye el plural y el plural incluye el singular. 3. De resultar una inconsistencia entre las disposiciones de este Reglamento y el Reglamento de la Ley Núm. 194, prevalecerá el último en todo lo relacionado al aspecto sustantivo, es decir, los derechos y responsabilidades de los pacientes. Por otro lado, prevalecerá éste en lo relacionado al aspecto procesal no contemplado en el Reglamento de la Ley Núm. 194, salvo se disponga lo contrario.
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