Regl. 7558, art. I-1.4
Interpretación
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. I-1.4
1.
Estas reglas se interpretarán liberalmente para garantizar el debido
procedimiento de ley y para cumplir con los propósitos de la Ley Número 170 de
12 de agosto de 1988, según enmendada, y para cumplir los propósitos de
cualquier otra ley que requiera una determinación inherente a la Oficina del (la)
Procurador(a) del Paciente. Las disposiciones de este Reglamento quedarán
complementadas por las disposiciones de cualquier otro reglamento, guÃas o
manuales internos adoptados por la Oficina.
2.
Las palabras y frases utilizadas en este reglamento se interpretarán
según el contexto en que sean utilizadas y tendrán el significado aceptado por el
uso común y corriente. En los casos aplicables, y si su uso asà lo justifica, las
palabras utilizadas en el género masculino incluyen el femenino y viceversa; el
singular incluye el plural y el plural incluye el singular.
3.
De resultar una inconsistencia entre las disposiciones de este
Reglamento y el Reglamento de la Ley Núm. 194, prevalecerá el último en todo
lo relacionado al aspecto sustantivo, es decir, los derechos y responsabilidades
de los pacientes. Por otro lado, prevalecerá éste en lo relacionado al aspecto
procesal no contemplado en el Reglamento de la Ley Núm. 194, salvo se
disponga lo contrario.