Regl. 7558, art. VI

RECONSIDERACIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. VI

1. La parte adversamente afectada por una determinación, resolución u orden final de la Oficina, podrá dentro del término de veinte (20) días, desde la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación, resolución u orden, presentar una moción en reconsideración. 2. La reconsideración deberá radicarse en la Oficina de Vistas Administrativas. 3. La parte que solicita la reconsideración vendrá obligada a notificar a todas las partes con copia de la moción presentada. 4. La Oficina dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. 5. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. 6. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la Oficina resolviendo Pagina 24 de 39 definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. 7. Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) días de ésta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90) días salvo que la Oficina, por justa causa y dentro de esos noventa (90) días, prorrogue el término para resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
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