Regl. 7558, art. VI
RECONSIDERACIÓN
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. VI
1.
La parte adversamente afectada por una determinación, resolución u
orden final de la Oficina, podrá dentro del término de veinte (20) dÃas, desde la
fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la determinación,
resolución u orden, presentar una moción en reconsideración.
2. La reconsideración deberá radicarse en la Oficina de Vistas
Administrativas.
3.
La parte que solicita la reconsideración vendrá obligada a notificar a todas
las partes con copia de la moción presentada.
4.
La Oficina dentro de los quince (15) dÃas de haberse presentado dicha
moción deberá considerarla.
5.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el
término para solicitar revisión judicial comenzará a correr nuevamente desde
que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) dÃas,
según sea el caso.
6.
Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para
solicitar revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive
en autos una copia de la notificación de la resolución de la Oficina resolviendo
Pagina 24 de 39
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida
y archivada en autos dentro de los noventa (90) dÃas siguientes a la radicación
de la moción de reconsideración.
7.
Si la agencia acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar
alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90) dÃas de ésta
haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para
solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho
término de noventa (90) dÃas salvo que la Oficina, por justa causa y dentro de
esos noventa (90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.