Regl. 7558, art. VIII dup2

PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCIÓN EXPEDITA

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. VIII dup2

1. La Oficina podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, vida, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la Oficina. Este procedimiento estará disponible también para la tramitación de querellas de acción inmediata y de acción intermedia. 2. La Oficina emitirá una orden o resolución que incluya: a. una concisa declaración de las determinaciones de hecho Pagina 25 de 39 b. conclusiones de derecho C. las razones de política pública que justifican la decisión de la Oficina de tomar acción específica. d. El señalamiento de vista administrativa, la cual deberá celebrarse dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión de dicha orden. e. Advertencia a la parte contra la cual se emite la orden de que podrá hacer su alegación responsiva dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión de dicha orden. f. Advertencia a todas las partes que la vista no será suspendida salvo justa causa por medio de escrito o moción a esos efectos notificado con no menos de dos (2) días de anticipación a la fecha de la vista. g. Advertencia que de ser la parte contra la cual se emite la Orden y no comparezca a la vista, esto podrá constituir una renuncia a su derecho a comparecer, anotándosele la rebeldía y celebrándose la vista administrativa y pudiéndose dictar resolución en rebeldía. 3. La orden podrá requerir el cese y desista de cualquier acto u omisión, exigir que se realice o se permita realizar determinada actividad, requerir la producción de documentos, información, entre otros remedios, dentro de determinado tiempo o de forma inmediata. La orden podrá ir dirigida contra cualquier proveedor, profesional, facilidad, aseguradora de servicios de salud o contra cualquier persona sujeta a la jurisdicción de la Oficina. La orden o resolución será efectiva al emitirse. 4. La Oficina deberá dar aquella notificación que considere más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La Oficina podrá notificar la orden por medio de facsímil, correo electrónico, correo ordinario o con acuse de recibo o mediante entrega personal. 5. Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán aplicables a los procedimientos, pero los principios fundamentales de ambas Reglas se podrán utilizar de manera flexible si ello aportara a la solución rápida, justa y Pagina 26 de 39 económica del proceso. El orden de la prueba se regulará de la siguiente manera: a. Las partes presentarán sus respectivas alegaciones con la evidencia que sustente las mismas. 6. En este procedimiento se salvaguardarán los siguientes derechos: a. Derecho a notificación oportuna y adecuada de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte. b. Derecho a una adjudicación imparcial. C. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente. d. El derecho a la concesión de vista previa y oportuna e. Confrontarse con los testigos y conocer la prueba en su contra f. Presentar prueba oral y escrita en su favor g. Comparecer representado por abogado 7. Una vez terminada la vista, la Oficial Examinadora podrá dejar sin efecto la orden O resolución, modificarla o reiterarse en la adjudicación del asunto, continuando el proceso por la vía ordinaria.
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