Regl. 7558, art. VIII dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCIÓN EXPEDITA
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. VIII dup2
1.
La Oficina podrá usar procedimientos adjudicativos de emergencia en una
situación en que exista un peligro inminente para la salud, vida, seguridad y
bienestar público o que requiera acción inmediata de la Oficina. Este
procedimiento estará disponible también para la tramitación de querellas de
acción inmediata y de acción intermedia.
2.
La Oficina emitirá una orden o resolución que incluya:
a.
una concisa declaración de las determinaciones de hecho
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b.
conclusiones de derecho
C.
las razones de polÃtica pública que justifican la decisión de la
Oficina de tomar acción especÃfica.
d.
El señalamiento de vista administrativa, la cual deberá celebrarse
dentro de los cinco (5) dÃas posteriores a la emisión de dicha
orden.
e.
Advertencia a la parte contra la cual se emite la orden de que
podrá hacer su alegación responsiva dentro de los cinco (5) dÃas
posteriores a la emisión de dicha orden.
f.
Advertencia a todas las partes que la vista no será suspendida
salvo justa causa por medio de escrito o moción a esos efectos
notificado con no menos de dos (2) dÃas de anticipación a la fecha
de la vista.
g.
Advertencia que de ser la parte contra la cual se emite la Orden y
no comparezca a la vista, esto podrá constituir una renuncia a su
derecho a comparecer, anotándosele la rebeldÃa y celebrándose la
vista administrativa y pudiéndose dictar resolución en rebeldÃa.
3.
La orden podrá requerir el cese y desista de cualquier acto u omisión,
exigir que se realice o se permita realizar determinada actividad, requerir la
producción de documentos, información, entre otros remedios, dentro de
determinado tiempo o de forma inmediata. La orden podrá ir dirigida contra
cualquier proveedor, profesional, facilidad, aseguradora de servicios de salud o
contra cualquier persona sujeta a la jurisdicción de la Oficina. La orden o
resolución será efectiva al emitirse.
4.
La Oficina deberá dar aquella notificación que considere más
conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o
resolución. La Oficina podrá notificar la orden por medio de facsÃmil, correo
electrónico, correo ordinario o con acuse de recibo o mediante entrega personal.
5.
Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán aplicables a
los procedimientos, pero los principios fundamentales de ambas Reglas se
podrán utilizar de manera flexible si ello aportara a la solución rápida, justa y
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económica del proceso. El orden de la prueba se regulará de la siguiente
manera:
a.
Las partes presentarán sus respectivas alegaciones con la
evidencia que sustente las mismas.
6.
En este procedimiento se salvaguardarán los siguientes derechos:
a.
Derecho a notificación oportuna y adecuada de los cargos o
querellas o reclamos en contra de una parte.
b.
Derecho a una adjudicación imparcial.
C.
Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
d.
El derecho a la concesión de vista previa y oportuna
e.
Confrontarse con los testigos y conocer la prueba en su contra
f.
Presentar prueba oral y escrita en su favor
g.
Comparecer representado por abogado
7.
Una vez terminada la vista, la Oficial Examinadora podrá dejar sin efecto
la orden O resolución, modificarla o reiterarse en la adjudicación del asunto,
continuando el proceso por la vÃa ordinaria.