Regl. 7558, art. VII dup2
REVISIÓN JUDICIAL
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. VII dup2
1.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la
Oficina y que haya agotado todos los remedios provistos por la Oficina podrá
presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un
término de treinta (30) dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de
la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Oficina o a partir de
la fecha aplicable de las dispuestas en el ArtÃculo VI de este Reglamento,
cuando el término para instar el recurso de revisión judicial haya sido
interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de
reconsideración.
2.
La parte notificará la presentación del recurso de revisión a la Oficina y a
todas las partes dentro del término para instar el recurso de revisión. La
notificación podrá hacerse por correo.