Regl. 7558, art. VII dup2

REVISIÓN JUDICIAL

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. VII dup2

1. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Oficina y que haya agotado todos los remedios provistos por la Oficina podrá presentar un recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final de la Oficina o a partir de la fecha aplicable de las dispuestas en el Artículo VI de este Reglamento, cuando el término para instar el recurso de revisión judicial haya sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de reconsideración. 2. La parte notificará la presentación del recurso de revisión a la Oficina y a todas las partes dentro del término para instar el recurso de revisión. La notificación podrá hacerse por correo.
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