Regl. 7558, art. V-5.2

Referido a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. V-5.2

1. Toda querella referida a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales, ya sea directamente o luego de resultar infructuosa la mediación, será evaluada para determinar si se iniciará o no procedimiento adjudicativo formal. 2. Serán referidas directamente a la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales, sin requerirse la tramitación de la querella durante el procesamiento e investigación de la querella, las querellas clasificadas como: a. Toda querella sobre la calidad de los servicios de salud en la cual el cuidado ofrecido provocó algún daño a la salud del paciente, según las alegaciones del querellante. b. Toda querella motivada por la muerte del paciente durante la prestación de servicios de salud. C. Toda querella por falta de respeto, trato desigual y discrimen o por represalias. d. Toda querella por no mantener la confidencialidad del expediente e información de salud del paciente. 3. Si la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales concluye o decide iniciar un procedimiento adjudicativo, referirá la querella al Oficial Examinador o Juez Administrativo. Además, solicitará el consentimiento escrito al querellante y/o paciente previo a referirlo al Oficial Examinador o Juez Administrativo. a) De resultar infructuoso el obtener el consentimiento escrito del querellante y/o paciente, se procederá con el cierre y archivo de la Pagina 18 de 39 querella según lo dispuesto en el Artículo 3 (1) (g) del presente Reglamento. 4. Si la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales concluye o decide no iniciar O continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, conforme establece el Artículo III de este Reglamento, terminará el procedimiento y notificará por correo certificado con acuse de recibo a las partes su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de reconsideración y de revisión judicial disponible, incluyendo las advertencias dispuestas en la 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada.
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