Regl. 7558, art. V-5.3

Trámite del procedimiento adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. V-5.3

1. El procedimiento adjudicativo formal comenzará con el referido de la querella a la Oficial Examinadora o Juez Administrativo por parte de la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales. La querella podrá estar acompañada de un informe que especifique los asuntos alegados en la querella. 2. Una vez es referida la querella, la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales deberá notificar la querella con el informe, si alguno, a todas las partes. AI notificar el mismo deberá advertir que si alguna de las partes no estuviere conforme con los hallazgos y conclusiones del informe que acompañare a la querella, si alguno, deberá presentar sus objeciones al informe, por escrito, en forma precisa y específica, con los fundamentos en los cuales se sustente su objeción e indicar si desea la presencia en la vista del funcionario que preparó el informe, dentro del término no prorrogable de quince (15) días a partir de la notificación de la querella, y que no será suficiente la mera inconformidad del mismo. Si no se presentaran objeciones al informe, dentro del término de quince (15) días se presumirá la corrección del informe. 3. Tras serle referida la querella, el Oficial Examinador o funcionario a cargo deberá notificar la fecha de la vista administrativa a las partes, indicando que habrá una sola vista administrativa en la cual se dilucidarán los asuntos alegados. La vista administrativa deberá celebrarse en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la fecha de referido de la querella. La Pagina 19 de 39 notificación se deberá notificar con no menos de quince (15) días de anticipación a la vista. La vista no podrá ser suspendida, salvo que medie justa causa por vía de moción presentada cinco (5) días antes de la fecha de la vista. De ser suspendida o no poder celebrarse la misma por justa causa, se notificará una nueva fecha para su celebración. 4. El señalamiento de vista administrativa será notificado a todas las partes, incluyendo al querellante, querellado y los funcionarios o representación legal de la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales. La notificación a todas las partes, incluyendo al querellante, querellado y los funcionarios o representación legal de la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales deberá contener, pero sin limitarse a, las siguientes advertencias: a. Que la vista no será suspendida salvo justa causa por medio de escrito o moción a esos efectos notificada con no menos de cinco días de anticipación a la fecha de la vista. b. Que la vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito y debidamente fundamentada para que la vista sea privada y así lo autorice el Oficial Examinador que presida dicha vista, si entiende que puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. C. Que de ser el querellante y no comparecer, podrá decretarse el cierre y archivo de la querella por falta de interés, y de ser el querellado, que su incomparecencia podrá constituir una renuncia a su derecho a comparecer, anotándosele la rebeldía y celebrándose la vista administrativa. d. Que la parte querellada podrá hacer su alegación responsiva en o antes de la celebración de la vista administrativa, incluyendo las defensas afirmativas que le asistan o aceptando los hechos imputados, advirtiéndosele que de no contestar o comparecer dentro del término y/o fecha de la vista, se le anotará la rebeldía a solicitud de parte o motu propio del Oficial Examinador o Juez Administrativo, pudiendo celebrarse la vista y dictarse resolución Pagina 20 de 39 sin más citarle ni oírle. e. Que todo escrito, alegación o moción a ser presentada, deberá presentarse en la Oficina dentro del horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. dirigida al Oficial de Vistas Administrativas, en original, certificando haber notificado copia del mismo a todas las partes, incluyendo a la representación legal de la Oficina. 5. En todo procedimiento adjudicativo ante la Oficina se salvaguardarán los siguientes derechos: a. Derecho a notificación oportuna y adecuada de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte. b. Derecho a una adjudicación imparcial. C. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente. d. El derecho a la concesión de vista previa y oportuna. e. Confrontarse con los testigos y conocer la prueba en su contra. f. Presentar prueba oral y escrita en su favor. g. Comparecer representado por abogado. 6. Contenido de la querella o del referido de la querella. (1) Querellas originadas por la Oficina. - La Oficina podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener: (a) El nombre y dirección postal del querellado. (b) Los hechos constitutivos de la infracción. (c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. Podrá contener, sin embargo, una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento O pago, según sea el caso. (2) Querellas radicadas por una persona ajena a la Oficina. La Procuraduría Auxiliar de Asuntos Legales deberá incluir la siguiente información al referir una querella al Oficial Examinador o Juez Administrativo: Pagina 21 de 39 (a) Nombre y direcciones postales de todas las partes. (b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción o copia de la querella radicada. (c) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen. (d) Remedio que se solicita.
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