Regl. 7558, art. V-5.4

Vista Administrativa

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. V-5.4

1. Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán aplicables a los procedimientos, pero los principios fundamentales de ambas Reglas se podrán utilizar de manera flexible si ello aportara a la solución rápida, justa y económica del proceso. 2. El orden de los asuntos se regulará de la siguiente manera: a. Las partes presentarán sus respectivas alegaciones y argumentos con la evidencia que sustente las mismas, comenzando con la representación legal de la Oficina, luego la parte querellante, seguido por la parte querellada y cualquier otra parte en el caso. b. Cada parte podrá optar por presentar sus alegaciones y argumentos como un informe oral haciendo referencia a la prueba. El Oficial Examinador o el Juez Administrativo, concederá un breve turno para rectificar cualquier asunto. C. Toda objeción deberá hacerse de manera oportuna y fundamentada. 3. Concluida la vista administrativa, el Oficial Examinador advertirá a las partes que la Oficina se reserva el derecho de emitir resolución del caso dentro del término de noventa (90) días a partir de la celebración de la vista. 4. El Oficial Examinador podrá conceder un término no mayor de quince (15) días a partir de la celebración de la vista a los fines de que las partes presenten argumentos adicionales sobre las controversias o asuntos ante la consideración del Oficial Examinador. a. Los argumentos adicionales no podrán acompañarse con prueba que no fue presentada durante la vista o hacerse referencia a prueba que no fue presentada durante la vista o que no forma Pagina 22 de 39 parte del expediente administrativo. 5. El Oficial Examinador podrá requerir la presentación de proyectos de resolución u orden a las partes cuando así lo estime necesario y conveniente.
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