Regl. 7558, art. V-5.4
Vista Administrativa
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. V-5.4
1.
Las Reglas de Procedimiento Civil y de Evidencia no serán aplicables a
los procedimientos, pero los principios fundamentales de ambas Reglas se
podrán utilizar de manera flexible si ello aportara a la solución rápida, justa y
económica del proceso.
2.
El orden de los asuntos se regulará de la siguiente manera:
a.
Las partes presentarán sus respectivas alegaciones y argumentos
con la evidencia que sustente las mismas, comenzando con la
representación legal de la Oficina, luego la parte querellante,
seguido por la parte querellada y cualquier otra parte en el caso.
b.
Cada parte podrá optar por presentar sus alegaciones y
argumentos como un informe oral haciendo referencia a la prueba.
El Oficial Examinador o el Juez Administrativo, concederá un breve
turno para rectificar cualquier asunto.
C.
Toda objeción deberá hacerse de manera oportuna y
fundamentada.
3.
Concluida la vista administrativa, el Oficial Examinador advertirá a las
partes que la Oficina se reserva el derecho de emitir resolución del caso dentro
del término de noventa (90) dÃas a partir de la celebración de la vista.
4.
El Oficial Examinador podrá conceder un término no mayor de quince (15)
dÃas a partir de la celebración de la vista a los fines de que las partes presenten
argumentos adicionales sobre las controversias o asuntos ante la consideración
del Oficial Examinador.
a.
Los argumentos adicionales no podrán acompañarse con prueba
que no fue presentada durante la vista o hacerse referencia a
prueba que no fue presentada durante la vista o que no forma
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parte del expediente administrativo.
5.
El Oficial Examinador podrá requerir la presentación de proyectos de
resolución u orden a las partes cuando asà lo estime necesario y conveniente.