Regl. 7558, art. V-5.4 dup2

Disposiciones adicionales sobre el proceso adjudicativo

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. V-5.4 dup2

1. De presentarse un escrito, alegación o moción que solicite algún remedio o determinación, ya fuere solicitando enmienda a las alegaciones, la desestimación de la querella, sustitución o intervención de parte, resolución en rebeldía o resolución sumaria, entre otras, la parte interesada o afectada por la misma deberá presentar su oposición a la misma dentro del término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la misma, salvo solicite dentro de dicho término una prorroga para contestar. 2. La Oficina podrá a petición de parte o a iniciativa propia, desestimar una querella para la cual no se justifique la concesión de un remedio, por falta de jurisdicción sobre la materia o la persona, por no haberse cumplido con criterios o requisitos estatutarios o reglamentarios o por cualquier otro fundamento que proceda en Derecho. Podrá de igual forma ordenar, que se muestre causa por la cual no se deba desestimar la querella o reservarse el fallo sobre una moción en desestimación o de resolución sumaria hasta el final del proceso adjudicativo. Dicha determinación podrá ser revisable siguiendo el procedimiento establecido en este Reglamento sobre reconsideración y revisión judicial. Para la presentación y consideración de estas alegaciones o mociones se podrá recurrir a las Reglas de Procedimiento Civil de modo supletorio conforme a la jurisprudencia aplicable, siempre que ello no sea contraria a la ley y aporte a la solución justa, rápida y económica de los asuntos. 3. (Rebeldía): Si una parte debidamente notificada y/o citada no contestara la querella, no compareciese a la vista, conferencia con antelación a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma, así como el recurso de reconsideración y de revisión judicial disponible. Pagina 23 de 39 4. (Transacciones): Durante cualquier etapa de los procedimientos, las partes podrán llegar a una transacción, la cual deberá constar por escrito y estar debidamente firmada por ambas partes y sus representaciones legales, de haberlos. El incumplimiento a tal acuerdo, conllevará el que la Oficina, presente una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal de Primera Instancia con competencia y éste podrá emitir una orden judicial en la cual ordene el cumplimiento de la persona en cuestión bajo el apercibimiento de que incurrirá en desacato si no cumple con dicha orden. Ninguna oferta de transacción se considerará como prueba o admisión de culpa, negligencia o ilegalidad del querellado de no concretarse la misma 5. Los mecanismos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación al procedimiento adjudicativo, a menos que el procedimiento de adjudicación sea promovido a iniciativa de la agencia.
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