Regl. 7558, art. V-5.4 dup2
Disposiciones adicionales sobre el proceso adjudicativo
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. V-5.4 dup2
1.
De presentarse un escrito, alegación o moción que solicite algún remedio
o determinación, ya fuere solicitando enmienda a las alegaciones, la
desestimación de la querella, sustitución o intervención de parte, resolución en
rebeldÃa o resolución sumaria, entre otras, la parte interesada o afectada por la
misma deberá presentar su oposición a la misma dentro del término de quince
(15) dÃas contados a partir de la notificación de la misma, salvo solicite dentro de
dicho término una prorroga para contestar.
2.
La Oficina podrá a petición de parte o a iniciativa propia, desestimar una
querella para la cual no se justifique la concesión de un remedio, por falta de
jurisdicción sobre la materia o la persona, por no haberse cumplido con criterios
o requisitos estatutarios o reglamentarios o por cualquier otro fundamento que
proceda en Derecho. Podrá de igual forma ordenar, que se muestre causa por la
cual no se deba desestimar la querella o reservarse el fallo sobre una moción en
desestimación o de resolución sumaria hasta el final del proceso adjudicativo.
Dicha determinación podrá ser revisable siguiendo el procedimiento establecido
en este Reglamento sobre reconsideración y revisión judicial. Para la
presentación y consideración de estas alegaciones o mociones se podrá recurrir
a las Reglas de Procedimiento Civil de modo supletorio conforme a la
jurisprudencia aplicable, siempre que ello no sea contraria a la ley y aporte a la
solución justa, rápida y económica de los asuntos.
3.
(RebeldÃa): Si una parte debidamente notificada y/o citada no contestara
la querella, no compareciese a la vista, conferencia con antelación a la vista o a
cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el funcionario que
presida la misma podrá declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin
su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los
fundamentos para la misma, asà como el recurso de reconsideración y de
revisión judicial disponible.
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4.
(Transacciones): Durante cualquier etapa de los procedimientos, las
partes podrán llegar a una transacción, la cual deberá constar por escrito y estar
debidamente firmada por ambas partes y sus representaciones legales, de
haberlos. El incumplimiento a tal acuerdo, conllevará el que la Oficina, presente
una solicitud en auxilio de jurisdicción en el Tribunal de Primera Instancia con
competencia y éste podrá emitir una orden judicial en la cual ordene el
cumplimiento de la persona en cuestión bajo el apercibimiento de que incurrirá
en desacato si no cumple con dicha orden. Ninguna oferta de transacción se
considerará como prueba o admisión de culpa, negligencia o ilegalidad del
querellado de no concretarse la misma
5.
Los mecanismos de descubrimiento de prueba no serán de aplicación al
procedimiento adjudicativo, a menos que el procedimiento de adjudicación sea
promovido a iniciativa de la agencia.