Regl. 7558, art. V dup2
PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO FORMAL
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. V dup2
5.1: Alcance del procedimiento
1.
Cuando la Oficina deba adjudicar formalmente una controversia, los
procedimientos deberán regirse por las disposiciones de este ArtÃculo. Toda
querella referida a un procedimiento adjudicativo deberá ser resuelta dentro de
un término de seis (6) meses, desde la radicación de la querella formal, salvo en
circunstancias excepcionales.