Regl. 7558, art. X

- INVESTIGACIONES

Last amended: 2008Length: 112 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. X

1. Las disposiciones de este Artículo aplicarán y estarán disponibles tanto para una investigación ordenada por el(la) Procurador(a), como para cualquier otro asunto en el que se estime necesario y conveniente emplear las mismas. 2. La Oficina podrá realizar visitas sorpresas o inspecciones oculares de documentos, objetos, propiedades o facilidades para asegurarse del cumplimiento de las leyes o reglamentos que administra y de las órdenes y resoluciones que expidan, sin notificación previa en los siguientes casos: a. En casos de emergencia o que afecten la seguridad o salud pública; b. En casos en que la información es obtenible a simple vista o en sitios públicos u otros similares. Pagina 28 de 39
Regl. 7558, art. X: - INVESTIGACIONES | Justis AI