Regl. 7558, art. X
- INVESTIGACIONES
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. X
1.
Las disposiciones de este ArtÃculo aplicarán y estarán disponibles tanto
para una investigación ordenada por el(la) Procurador(a), como para cualquier
otro asunto en el que se estime necesario y conveniente emplear las mismas.
2.
La Oficina podrá realizar visitas sorpresas o inspecciones oculares de
documentos, objetos, propiedades o facilidades para asegurarse del
cumplimiento de las leyes o reglamentos que administra y de las órdenes y
resoluciones que expidan, sin notificación previa en los siguientes casos:
a.
En casos de emergencia o que afecten la seguridad o salud
pública;
b.
En casos en que la información es obtenible a simple vista o en
sitios públicos u otros similares.
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