Regl. 7558, art. XIII-13.1

Disposiciones generales

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XIII-13.1

1. Toda violación a las leyes que administre la Oficina o a los reglamentos emitidos al amparo de las mismas, podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de cinco mil ($5,000.00) dólares por cada Pagina 35 de 39 violación o incidente. 2. Todo asegurador, plan de cuidado de salud, profesional de la salud o proveedor de servicios de salud médico-hospitalarios o persona o entidad que incumpla con cualquiera de las responsabilidades u obligaciones que le impone la Ley Número 194 de 25 de agosto de 2000, según enmendada, incurrirá en una falta administrativa y podrá ser sancionada con pena de multa no menor de quinientos (500) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares por cada incidente o violación de ley. 3. En todos los casos la Oficina podrá recurrir al Tribunal de Primera Instancia con competencia para que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato, o para entablar cualquier otro recurso que proceda en Derecho.
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