Regl. 7558, art. XIII-13.2

Procedimiento para el cobro de las multas

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XIII-13.2

1. En todo caso en que se emita una Resolución u Orden en la que se imponga una multa, posterior a la celebración de la vista de adjudicación, y dicha Resolución u Orden sea final y firme, el personal designado le enviará, a la persona o entidad responsable de pagar la multa, un aviso de cobro de multa vía correo certificado. 2. En dicho aviso el personal designado informará lo siguiente: a. El procedimiento para pagar la multa conforme a lo establecido en el presente reglamento y lo acompañará con copia de la Resolución u Orden que impone la multa. b. El término para pagar la multa, el cual deberá ser en o antes de treinta (30) días contados a partir del recibo del aviso de cobro de multa. C. Que el pago de la multa se efectuará mediante cheque de gerente, giro bancario o giro postal a nombre del Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y que dicho pago se efectuará ante el Administrador de la Oficina del(la) Procurador(a) del Paciente o personal designado por éste. 3. De no recibirse el pago correspondiente en el término señalado, el personal designado le enviará vía correo certificado un segundo aviso de cobro Pagina 36 de 39 de multa a la persona o entidad responsable de pagar la misma. 4. En el segundo aviso, el personal designado le informará lo dispuesto en el inciso número dos (2) de la presente sección, con la diferencia de que deberá pagar la multa, en o antes de quince (15) días contados a partir del recibo del segundo aviso, y le advertirá que de no cumplir con el pago la Oficina recurrirá a los recursos legales disponibles, incluyendo el acudir al Tribunal General de Justicia. 5. De no recibirse el pago correspondiente en el término señalado, la Oficina recurrirá al Tribunal de Primera Instancia con competencia para que se emita una orden, bajo apercibimiento de desacato, o para entablar cualquier otro recurso que en Derecho proceda.
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