Regl. 7558, art. XII dup2
INFORMES ESPECIALES
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XII dup2
1.
La Oficina podrá emitir Informes Especiales como parte de una
investigación llevada a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cumplimiento o
por cualquier otro funcionario de la Oficina a quien se le encargue dicha
encomienda.
2.
Los Informes Especiales son el resultado de una investigación que
identifica situaciones que atentan contra los derechos de los pacientes a nivel
colectivo, del sistema de prestación de servicios de salud o de algún
componente de dicho sistema o área particular, que podrÃan mejorar la calidad,
acceso y disponibilidad de los servicios de salud, a través de planteamientos que
se notifican a las agencias públicas, aseguradoras y proveedores de servicios de
salud, entre otras personas relacionadas al (los) asunto(s) del cual trata dicho
informe para que tomen conocimiento y acción sobre lo planteado, sin estar
sujetos a la imposición de una multa.
3.
A esos fines, los funcionarios a cargo podrán emplear cualquier método
de investigación necesario y conveniente, como inspecciones oculares,
auditorÃas, monitorÃas, requerimiento de información, revisión de polÃticas de
salud, entre otros métodos y medios de investigación.
4.
Una vez rendido el Informe Especial, el mismo advendrá final y será
notificado a las agencias públicas, entidades o personas correspondientes para
que tomen conocimiento y acción sobre lo planteado.