Regl. 7558, art. XII dup2

INFORMES ESPECIALES

Last amended: 2008Length: 209 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XII dup2

1. La Oficina podrá emitir Informes Especiales como parte de una investigación llevada a cabo por los funcionarios de la Unidad de Cumplimiento o por cualquier otro funcionario de la Oficina a quien se le encargue dicha encomienda. 2. Los Informes Especiales son el resultado de una investigación que identifica situaciones que atentan contra los derechos de los pacientes a nivel colectivo, del sistema de prestación de servicios de salud o de algún componente de dicho sistema o área particular, que podrían mejorar la calidad, acceso y disponibilidad de los servicios de salud, a través de planteamientos que se notifican a las agencias públicas, aseguradoras y proveedores de servicios de salud, entre otras personas relacionadas al (los) asunto(s) del cual trata dicho informe para que tomen conocimiento y acción sobre lo planteado, sin estar sujetos a la imposición de una multa. 3. A esos fines, los funcionarios a cargo podrán emplear cualquier método de investigación necesario y conveniente, como inspecciones oculares, auditorías, monitorías, requerimiento de información, revisión de políticas de salud, entre otros métodos y medios de investigación. 4. Una vez rendido el Informe Especial, el mismo advendrá final y será notificado a las agencias públicas, entidades o personas correspondientes para que tomen conocimiento y acción sobre lo planteado.
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