Regl. 7558, art. XIV dup2

RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIONES DE

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ERRORES 1. La Oficina podrá conceder la celebración de una vista administrativa a todas o cualquiera de las partes, sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas, sin limitarse a, por cualquiera de los siguientes fundamentos: a. Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual a pesar de la diligencia razonable no pudo descubrirse ni presentarse en la vista. b. Cuando la justicia así lo requiera. 2. Los errores de forma en las resoluciones o documentos del expediente, podrán corregirse por la Oficina en cualquier momento, a iniciativa propia, O a moción de parte. a. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal competente. Esas Pagina 37 de 39 correcciones serán notificadas a las partes. 3. La Oficina podrá relevar a una parte de los efectos de una resolución, orden o procedimiento por las razones señaladas en la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil.
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