Regl. 7558, art. XIV dup2
RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCIONES DE
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XIV dup2
ERRORES
1.
La Oficina podrá conceder la celebración de una vista administrativa a
todas o cualquiera de las partes, sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas,
sin limitarse a, por cualquiera de los siguientes fundamentos:
a.
Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual a pesar de la
diligencia razonable no pudo descubrirse ni presentarse en la vista.
b.
Cuando la justicia asà lo requiera.
2.
Los errores de forma en las resoluciones o documentos del expediente,
podrán corregirse por la Oficina en cualquier momento, a iniciativa propia, O a
moción de parte.
a.
Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos
errores antes de elevar el expediente al Tribunal competente. Esas
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correcciones serán notificadas a las partes.
3.
La Oficina podrá relevar a una parte de los efectos de una resolución,
orden o procedimiento por las razones señaladas en la Regla 49.2 de las Reglas
de Procedimiento Civil.