Regl. 7558, art. XI dup2

- PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XI dup2

1. Los planes de acción correctiva aplicarán tanto para una investigación ordenada por el (la) Procurador(a) o llevada a cabo por la unidad de cumplimiento, o como resultado del procedimiento adjudicativo formal de una querella y para cualquier otro asunto en el que se estime necesario y conveniente establecer un plan. a. Las medidas correctivas tienen como fin asegurar por parte del querellado o investigado que las violaciones o deficiencias encontradas serán corregidas, no volverán a repetirse O a ocurrir una situación similar y que el querellado o investigado tiene la manera de solucionar la misma, previniéndose así una violación a las leyes y reglamentos que administra la Oficina. b. Dicho plan de acción correctiva no se considerará como una adjudicación final adversa por incumplimiento con las leyes aplicables relativas a los derechos de los pacientes, pero la Oficina Pagina 33 de 39 podrá investigar el cumplimiento del plan de acción correctiva notificado e imponer una multa por incumplimiento del mismo, incluyendo el recurrir al auxilio de jurisdicción de los tribunales en casos apropiados. C. La parte querellada o investigada presentará el plan de acción correctiva a la Oficina en el término de treinta (30) días a partir de la notificación de la Orden o Resolución o como resultado de cualquier tipo de investigación realizada. Dicho término podrá ser prorrogado por diez (10) días adicionales siempre y cuando medie justa causa y la prórroga se solicite dentro del término originalmente señalado. No obstante, la suma del término original y la prórroga nunca excederá de cuarenta (40) días. 1. El plan de acción correctiva deberá contener una acción correctiva específica por cada violación o deficiencia. Además, deberá contener la fecha límite para la corrección de cada violación o deficiencia señalada. 2. De no contener lo dispuesto en el inciso anterior, el plan no será aceptado por la Oficina y el querellado o investigado deberá someter un nuevo plan en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación. 3. De volver a someter un plan que no contemple lo dispuesto en este inciso, la Oficina notificará la imposición de multa por cada violación, conforme a las violaciones señaladas en la Orden o Resolución. a. En este caso, los procedimientos se regirán conforme a las disposiciones de la sección 10.3 del Artículo X de este Reglamento. d. Una vez sometido el plan, la Oficina evaluará el mismo y de ser acogido, se decretará el cierre y archivo sin perjuicio del asunto, investigación o querella, advirtiéndole a la parte querellada o investigada que el incumplimiento de dicho plan de acción Pagina 34 de 39 correctiva podrá conllevar la imposición de sanciones económicas por cada violación, conforme a las violaciones señaladas en la Orden o Resolución. 1. La Oficina podrá investigar el cumplimiento del plan de acción correctiva sometido dentro del término de dos (2) años a partir de acogido el mismo.
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