Regl. 7558, art. XI dup2
- PLAN DE ACCIÓN CORRECTIVA
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XI dup2
1.
Los planes de acción correctiva aplicarán tanto para una investigación
ordenada por el (la) Procurador(a) o llevada a cabo por la unidad de
cumplimiento, o como resultado del procedimiento adjudicativo formal de una
querella y para cualquier otro asunto en el que se estime necesario y
conveniente establecer un plan.
a.
Las medidas correctivas tienen como fin asegurar por parte del
querellado o investigado que las violaciones o deficiencias
encontradas serán corregidas, no volverán a repetirse O a ocurrir
una situación similar y que el querellado o investigado tiene la
manera de solucionar la misma, previniéndose asà una violación a
las leyes y reglamentos que administra la Oficina.
b.
Dicho plan de acción correctiva no se considerará como una
adjudicación final adversa por incumplimiento con las leyes
aplicables relativas a los derechos de los pacientes, pero la Oficina
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podrá investigar el cumplimiento del plan de acción correctiva
notificado e imponer una multa por incumplimiento del mismo,
incluyendo el recurrir al auxilio de jurisdicción de los tribunales en
casos apropiados.
C.
La parte querellada o investigada presentará el plan de acción
correctiva a la Oficina en el término de treinta (30) dÃas a partir de
la notificación de la Orden o Resolución o como resultado de
cualquier tipo de investigación realizada. Dicho término podrá ser
prorrogado por diez (10) dÃas adicionales siempre y cuando medie
justa causa y la prórroga se solicite dentro del término
originalmente señalado. No obstante, la suma del término original y
la prórroga nunca excederá de cuarenta (40) dÃas.
1.
El plan de acción correctiva deberá contener una acción
correctiva especÃfica por cada violación o deficiencia.
Además, deberá contener la fecha lÃmite para la corrección
de cada violación o deficiencia señalada.
2.
De no contener lo dispuesto en el inciso anterior, el plan no
será aceptado por la Oficina y el querellado o investigado
deberá someter un nuevo plan en el término de cinco (5)
dÃas contados a partir de la notificación.
3.
De volver a someter un plan que no contemple lo dispuesto
en este inciso, la Oficina notificará la imposición de multa
por cada violación, conforme a las violaciones señaladas en
la Orden o Resolución.
a.
En este caso, los procedimientos se regirán conforme
a las disposiciones de la sección 10.3 del ArtÃculo X
de este Reglamento.
d.
Una vez sometido el plan, la Oficina evaluará el mismo y de ser
acogido, se decretará el cierre y archivo sin perjuicio del asunto,
investigación o querella, advirtiéndole a la parte querellada o
investigada que el incumplimiento de dicho plan de acción
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correctiva podrá conllevar la imposición de sanciones económicas
por cada violación, conforme a las violaciones señaladas en la
Orden o Resolución.
1. La Oficina podrá investigar el cumplimiento del plan de acción correctiva
sometido dentro del término de dos (2) años a partir de acogido el mismo.