Regl. 7558, art. XVII-17.1
Trámite o solución informal de los asuntos; inaplicabilidad
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XVII-17.1
de la Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia
1.
La Oficina podrá emplear los procesos antes descritos de manera
informal a los fines de lograr la tramitación justa, rápida y económica de los
asuntos sometidos ante su consideración sin menoscabar los derechos
garantizados por las leyes o reglamentos aplicables. A esos fines podrá recurrir
a solicitudes informales de cese y desista, requerimiento de información o
documentos, avisos de multa o infracción, reuniones, entre otros.
2.
Las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil o de Evidencia no
serán aplicables a los procesos, salvo cuando por ley o reglamento se
especifique lo contrario o cuando las mismas aporten a una solución rápida,
justa y económica del proceso.