Regl. 7558, art. XVII-17.1

Trámite o solución informal de los asuntos; inaplicabilidad

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XVII-17.1

de la Reglas de Procedimiento Civil y Evidencia 1. La Oficina podrá emplear los procesos antes descritos de manera informal a los fines de lograr la tramitación justa, rápida y económica de los asuntos sometidos ante su consideración sin menoscabar los derechos garantizados por las leyes o reglamentos aplicables. A esos fines podrá recurrir a solicitudes informales de cese y desista, requerimiento de información o documentos, avisos de multa o infracción, reuniones, entre otros. 2. Las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil o de Evidencia no serán aplicables a los procesos, salvo cuando por ley o reglamento se especifique lo contrario o cuando las mismas aporten a una solución rápida, justa y económica del proceso.
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