Regl. 7558, art. XV dup2
CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XV dup2
1.
Los expedientes de esta Oficina están protegidos por las normas de
confidencialidad dispuestas en las leyes que protegen los expedientes médicos y
a los pacientes.
2.
Cualquiera de las partes podrá, por sà o a través de su representante
autorizado, examinar o copiar el expediente o expedientes que se mantengan en
la Oficina sobre la querella; como también mediante orden expresa de cualquier
Tribunal competente.
3.
En el caso de que una parte quisiese examinar o copiar un expediente o
cierto documento en particular, deberá notificarlo por escrito y con antelación.
Además, deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre la información a
ser obtenida del expediente.