Regl. 7558, art. XV dup2

CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. XV dup2

1. Los expedientes de esta Oficina están protegidos por las normas de confidencialidad dispuestas en las leyes que protegen los expedientes médicos y a los pacientes. 2. Cualquiera de las partes podrá, por sí o a través de su representante autorizado, examinar o copiar el expediente o expedientes que se mantengan en la Oficina sobre la querella; como también mediante orden expresa de cualquier Tribunal competente. 3. En el caso de que una parte quisiese examinar o copiar un expediente o cierto documento en particular, deberá notificarlo por escrito y con antelación. Además, deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad sobre la información a ser obtenida del expediente.
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