Regl. 3042, art. 2

- Autoridad Legal y Vigencia

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Cite as Reglamento Núm. 3042, Art. 2

Estas enmiendas son promulgadas por el Secretario de Agricultura de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley Núm. 93, aprobada el 5 de junio de 1973, según enmendada. Las mismas comenzarán a regir inmediatamente después de radicarse en la Oficina del Secretario de Estado en original y dos copias de sus textos en español-y en inglés, según lo requiere la citada ley y la Ley Núm. 112, del 30 de junio de 1957, según enmendada. Aprobada el dia OCT. 21 de 1983, en San Juan, Puerto Rico. Secretario de Agricultura Interino Carlos CH J. Lopez Nieves
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