Regl. 7558, art. X-10.2
Informes de investigación
Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. X-10.2
1.
Como producto de una investigación ordenada por el(la) Procurador(a), y
conforme a los propósitos para la cual se realiza, la Oficina emitirá un Informe de
Investigación Preliminar.
2.
El Informe Preliminar incluirá, pero sin limitarse a, lo siguiente:
1.
Propósito o alcance del Informe
2.
MetodologÃa (relación del proceso investigativo y evidencia
recopilada)
3.
Hallazgos (determinaciones de hechos)
4.
Disposiciones legales o reglamentarias aplicables
5.
Análisis
6.
Conclusión
7.
Anejos de evidencia utilizada
8.
Firma del funcionario que preparó el informe
3.
El Informe Preliminar que se emita como resultado de la Investigación se
remitirá a las partes objeto de la investigación, con el propósito de que tengan la
oportunidad de emitir sus comentarios, objeciones, reacciones o cualquier otra
información que se le requiera o entiendan pertinente. Para ello, se le concederá
un término de diez (10) dÃas contados a partir de la notificación del Informe.
a.
El término concedido podrá ser objeto de prórroga por diez (10)
dÃas adicionales, siempre y cuando medie justa causa y la prórroga
se solicite dentro del término originalmente señalado. No obstante,
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la suma del término original y la prórroga nunca excederá de veinte
(20) dÃas.
b.
En la notificación del Informe, se incluirá una advertencia a los
fines de que si alguna de las partes no estuviere conforme con los
hallazgos y conclusiones del informe, deberá presentar sus
objeciones por escrito, en forma precisa y especÃfica, con la
evidencia en la cual se sustente su objeción dentro del término de
diez (10) dÃas a partir de la notificación, y que no será suficiente la
mera inconformidad del mismo. Si no se presentaran objeciones al
informe dentro del término de diez (10) dÃas, se considerará
estipulado por las partes.
4.
De la Oficina no recibir la información solicitada, dentro del término
señalado, la información contenida en el Informe Preliminar se presumirá
correcta y dicho informe pasará a considerarse como uno final, en cuanto a lo
que incluye dicho informe.
5.
Recibidos los comentarios, objeciones, reacciones o cualquier otra
información que se le requiera o entiendan pertinente, la Oficina evaluará los
mismos.
a.
Será discrecional de la Oficina considerar o acoger los
comentarios, objeciones, o reacciones sometidas.
6.
Evaluados los comentarios, objeciones, reacciones o cualquier otra
información que se le requiera o entiendan pertinente, se presentará un informe
final.
7.
El Informe final será sometido al (la) Procurador(a), quien una vez evalúe,
emitirá una Orden o Resolución. La Orden o Resolución deberá contener:
a.
hallazgos
b.
violaciones encontradas
C.
la determinación a tomarse por la Oficina
1.
Dicha determinación podrá contener, pero sin limitarse a,
imposición de sanciones económicas, propuesta de multa o
medidas correctivas de acuerdo a los hallazgos
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encontrados, asà como el archivo de la investigación por no
haberse encontrado deficiencias o violaciones.
d.
apercibir a la parte afectada de su derecho a solicitar por escrito
una vista administrativa dentro de los próximos quince (15) dÃas
contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación,
o en su lugar, enviar por escrito dentro del término, sus
alegaciones y pruebas para sostener el que no se le ordenen las
medidas correctivas o se le impongan las sanciones económicas
propuestas.