Regl. 7558, art. X-10.2

Informes de investigación

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Cite as Reglamento Núm. 7558, Art. X-10.2

1. Como producto de una investigación ordenada por el(la) Procurador(a), y conforme a los propósitos para la cual se realiza, la Oficina emitirá un Informe de Investigación Preliminar. 2. El Informe Preliminar incluirá, pero sin limitarse a, lo siguiente: 1. Propósito o alcance del Informe 2. Metodología (relación del proceso investigativo y evidencia recopilada) 3. Hallazgos (determinaciones de hechos) 4. Disposiciones legales o reglamentarias aplicables 5. Análisis 6. Conclusión 7. Anejos de evidencia utilizada 8. Firma del funcionario que preparó el informe 3. El Informe Preliminar que se emita como resultado de la Investigación se remitirá a las partes objeto de la investigación, con el propósito de que tengan la oportunidad de emitir sus comentarios, objeciones, reacciones o cualquier otra información que se le requiera o entiendan pertinente. Para ello, se le concederá un término de diez (10) días contados a partir de la notificación del Informe. a. El término concedido podrá ser objeto de prórroga por diez (10) días adicionales, siempre y cuando medie justa causa y la prórroga se solicite dentro del término originalmente señalado. No obstante, Pagina 31 de 39 la suma del término original y la prórroga nunca excederá de veinte (20) días. b. En la notificación del Informe, se incluirá una advertencia a los fines de que si alguna de las partes no estuviere conforme con los hallazgos y conclusiones del informe, deberá presentar sus objeciones por escrito, en forma precisa y específica, con la evidencia en la cual se sustente su objeción dentro del término de diez (10) días a partir de la notificación, y que no será suficiente la mera inconformidad del mismo. Si no se presentaran objeciones al informe dentro del término de diez (10) días, se considerará estipulado por las partes. 4. De la Oficina no recibir la información solicitada, dentro del término señalado, la información contenida en el Informe Preliminar se presumirá correcta y dicho informe pasará a considerarse como uno final, en cuanto a lo que incluye dicho informe. 5. Recibidos los comentarios, objeciones, reacciones o cualquier otra información que se le requiera o entiendan pertinente, la Oficina evaluará los mismos. a. Será discrecional de la Oficina considerar o acoger los comentarios, objeciones, o reacciones sometidas. 6. Evaluados los comentarios, objeciones, reacciones o cualquier otra información que se le requiera o entiendan pertinente, se presentará un informe final. 7. El Informe final será sometido al (la) Procurador(a), quien una vez evalúe, emitirá una Orden o Resolución. La Orden o Resolución deberá contener: a. hallazgos b. violaciones encontradas C. la determinación a tomarse por la Oficina 1. Dicha determinación podrá contener, pero sin limitarse a, imposición de sanciones económicas, propuesta de multa o medidas correctivas de acuerdo a los hallazgos Pagina 32 de 39 encontrados, así como el archivo de la investigación por no haberse encontrado deficiencias o violaciones. d. apercibir a la parte afectada de su derecho a solicitar por escrito una vista administrativa dentro de los próximos quince (15) días contados a partir del archivo en autos de la copia de la notificación, o en su lugar, enviar por escrito dentro del término, sus alegaciones y pruebas para sostener el que no se le ordenen las medidas correctivas o se le impongan las sanciones económicas propuestas.
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