Regl. 3046, art. 1-III
- Licencias
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Cite as Reglamento Núm. 3046, Art. 1-III
"G. AsÃmismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser ofda en una vista en los méritos, el
Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establecen en el inciso B del ArtÃculo VIII de este Reglamento,
o haber efectuado el pago con un cheque sin fondos;
2. Falta de pago de deudas pendientes por los servicios que
se establecen en el inciso C del ArtÃculo IV de este
Reglamento;
3. Falta de pago, dentro de los treinta (30) dÃas siguientes
a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de
este Reglamento;
4. Mercadear cualquier lote de gandures enlatados sin someterlo a la inspección requerida;
5. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de
un lote de gandures enlatados contra el cual se haya
expedido una Orden de Detención;
6. No reunir los requisitos exigidos en el inciso E y F precedentes;
7. No suplir la información requerida en è1 inciso E del
ArtÃculo IX de este Reglamento,
La suspensión o cancelación de una licencia será mandatoria
cuando el tenedor de la misma haya reincidido en cualouiera
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de las violaciones señaladas anteriormente. En el primer
caso la suspensión 0 cancelación de la licencia será por el
término de tres (3) meses, en el segundo caso por seis (6)
meses o por al perÃodo de vigencia restante, si éste fuere
menor de seis (6) meses. En la tercera ocasión se le candelará la licencia definitivamente."