Regl. 3046, art. 1-III

- Licencias

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Cite as Reglamento Núm. 3046, Art. 1-III

"G. Asímismo, previa notificación a la persona interesada, brindándole la oportunidad de ser ofda en una vista en los méritos, el Secretario podrá suspender, denegar o cancelar cualquier licencia expedida por cualquiera de las siguientes razones: 1. Falta de pago de los cargos de inspección que se establecen en el inciso B del Artículo VIII de este Reglamento, o haber efectuado el pago con un cheque sin fondos; 2. Falta de pago de deudas pendientes por los servicios que se establecen en el inciso C del Artículo IV de este Reglamento; 3. Falta de pago, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de imposición, de cualquier multa administrativa impuesta por violación a cualquier disposición de este Reglamento; 4. Mercadear cualquier lote de gandures enlatados sin someterlo a la inspección requerida; 5. Disponer, sin la autorización escrita del Secretario, de un lote de gandures enlatados contra el cual se haya expedido una Orden de Detención; 6. No reunir los requisitos exigidos en el inciso E y F precedentes; 7. No suplir la información requerida en è1 inciso E del Artículo IX de este Reglamento, La suspensión o cancelación de una licencia será mandatoria cuando el tenedor de la misma haya reincidido en cualouiera 2 de las violaciones señaladas anteriormente. En el primer caso la suspensión 0 cancelación de la licencia será por el término de tres (3) meses, en el segundo caso por seis (6) meses o por al período de vigencia restante, si éste fuere menor de seis (6) meses. En la tercera ocasión se le candelará la licencia definitivamente."
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