Regl. 7566, art. 10-10.1
Seguridad en el Empleo
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.1
Los empleados de carrera con status regular tendrán seguridad en el empleo siempre que
satisfagan los criterios de productividad, eficiencia, hábitos, actitudes, orden y disciplina que
deben prevalecer en el SRM. Esos criterios, se establecerán a base, entre otros factores, de las
funciones de los puestos y de los deberes y obligaciones con los cuales debe cumplir cada
empleado del SRM los cuales se indican a continuación:
1. Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo
establecida.
2. Observar normas de comportamiento correcto, cortés y respetuoso en sus relaciones con
sus supervisores, supervisados, compañeros de trabajo y ciudadanos. El empleado
observará una conducta compatible con la seriedad e imagen pública del SRM y del
servicio público.
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3. Realizar eficientemente y con diligencia las tareas y funciones asignadas a su puesto y
otras compatibles con éstas que se le asignen.
4. Acatar aquellas órdenes e instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad
delegada en éstos y con las funciones, actividades y objetivos del SRM.
5. Mantener la confidencialidad de aquellos asuntos relacionados con su trabajo a menos que
reciba un requerimiento formal o permiso de una autoridad competente que le requiera la
divulgación de algún asunto.
6. Realizar tareas durante horas no laborables cuando la necesidad del servicio así lo exija y
previa notificación adecuada, con antelación razonable.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar incluyendo, pero sin limitarse a, todos los documentos,
bienes e intereses públicos que estén bajo su custodia.
8. Cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 91 de 29 de marzo de 2004, según
enmendada, conocida como Ley de Sistema de Retiro para Maestros del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
9. Presentar las planillas de contribución sobre ingresos de conformidad con lo establecido
en el Código de Rentas Internas de Puerto Rico.
10. Cumplir las disposiciones de este Reglamento y las normas u órdenes adoptadas en virtud
del mismo.
11. Cumplir con las normas de conducta de ética y moral establecidas en la Ley Núm. 12 del
24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico," y cualquier otra norma establecida por la Oficina
de Ética Gubernamental, en virtud de dicha Ley.
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