Regl. 7566, art. 10-10.10

Separación durante el Período Probatorio

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.10

Se podrá separar de su puesto a cualquier empleado de carrera en el transcurso o al final del período probatorio, luego de haber sido debidamente orientado y adiestrado, si se determina que su progreso y adaptabilidad a las normas establecidas no han sido satisfactorios. Cuando por su desempeño y no por hábitos y actitudes, el empleado es separado del período probatorio e inmediatamente antes de ese nombramiento se desempeñó satisfactoriamente como empleado 70 regular en otro puesto, tendrá derecho a que se le reinstale en un puesto igual o similar al que ocupó con status regular. Si la separación fuera debido a los hábitos o actitudes del empleado, se podrá proceder a su separación del servicio mediante el procedimiento de destitución.
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