Regl. 7566, art. 10-10.11
Abandono del Servicio
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.11
Todo empleado que permanezca ausente de su trabajo injustificadamente durante cinco (5) días
consecutivos y sin autorización de su supervisor inmediato, incurrirá en abandono del servicio.
Tal abandono del servicio podrá ser causa justificada para que se le suspenda o destituya del
empleo.