Regl. 7566, art. 10-10.4
Normas de Conducta y Procedimiento
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.4
El SRM establecerá las normas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de
esta Sección y las medidas correctivas y acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a
dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida normativa al momento
de éstos tomar posesión de sus puestos.
En todo caso que surja la posibilidad de aplicación de medidas disciplinarias cuya sanción pudiera
resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución de un empleado, deberá observarse
el procedimiento que se indica a continuación:
1. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) hará una investigación dentro de un término razonable
desde que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. El (La) Director (a) Ejecutivo (a)
podrá delegar la investigación en el (la) Director (a) de Relaciones Laborales, el (la)
Director (a) de Recursos Humanos, en un empleado o funcionario del SRM o en un
investigador externo.
2. De entender que procede la aplicación de una medida disciplinaria consistente en una
suspensión de empleo y sueldo o destitución, notificará al empleado por escrito mediante
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entrega personal o por correo certificado los cargos y la intención de tomar tal medida y le
advertirá del derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro de los próximos
diez (10) días a contar desde la notificación de la intención. En el caso del personal
sindicado se notificará simultáneamente a la Unión.
3. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del empleado o funcionario del
SRM en quien delegue el (la) Director (a) Ejecutivo (a).
4. La persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe con las recomendaciones
correspondientes al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) quien podrá acoger, rechazar o
modificar las recomendaciones.
5. De sostener los cargos, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) notificará al empleado la medida
disciplinaria por escrito, le advertirá de su derecho de apelación ante el foro apelativo y le
advertirá en cuanto al término que dispone para presentar su apelación.