Regl. 7566, art. 10-10.5

Cesantías

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.5

Se podrán decretar cesantías en el servicio sin que esto se entienda como destitución por las razones siguientes: 1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, en cuyo caso se procederá de la siguiente manera: a. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantías en caso de éstas ser necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de ese método se podrá subdividir el SRM en áreas programas y oficinas, a los fines de identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretarse las cesantías. El método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. En la 64 determinación de la subdivisión del SRM a los efectos de decretar cesantías se considerarán, entre otros, los factores siguientes : i. número de empleados que hagan impracticable o irrazonable considerar el SRM en una totalidad; ii. programas esenciales para la administración interna del SRM; iii. Programas que se sufragan con fondos federales, los cuales no pueden utilizarse si se reduce o elimina el programa. b. Antes de decretar las cesantías debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, se agotarán de ser factibles, todos los recursos al alcance para evitar las cesantías, con acciones tales como: i. reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en unidades, oficinas o programas en que haya necesidad de personal; ii. readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto pueda hacerse razonablemente antes de la fecha límite para decretar tales cesantías; iii. disfrute de licencia de vacaciones acumulada; iv. licencia sin sueldo hasta que termine la crisis presupuestaria, cuando la decisión se deba a insuficiencia presupuestaria temporera que no requiere la eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el orden de prelación que se establece en el inciso 1 (d) de esta Sección; V. reducción de la jornada de trabajo; vi. descenso de los empleados como último recurso para evitar las cesantías. 65 c. Las cesantías se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos tengan el mismo título de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el status de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones periódicas, sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el servicio público. d. El orden de cesantías se establecerá a base de la clasificación y status de los empleados. En primer lugar, se determinará las clases de puestos en los cuales se -reducirá personal. En segundo lugar, se determinará cuáles empleados dentro de cada clasificación serán cesanteados. En cada clasificación, serán separados en primer término, los empleados irregulares y transitorios en ese orden; en segundo lugar, serán separados los empleados probatorios y en último término, serán separados los empleados regulares. A los efectos de este inciso, los empleados probatorios que inmediatamente antes de adquirir este status eran empleados regulares, se considerarán como empleados regulares. La disposición que establece que al decretar cesantías debido a eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos, serán separados en primer término los empleados irregulares y transitorios, sólo tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con status regular de modo que sean los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar a estos empleados como empleados regulares de carrera. e. Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantías dentro de cada uno de los grupos de empleados dispuesto en el inciso 1 (d) que precede, se seguirán las normas siguientes: 66 i. Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que queden cesantes, en primer término los empleados menos efectivos. En caso de igualdad de efectividad, se tomará en consideración el tiempo en el servicio, de manera que primero queden cesantes los empleados con menos tiempo en el servicio. ii. A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones, el factor determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en cesar. f. A los fines de determinar la antigüedad, se considerará la totalidad de los servicios prestados en el servicio público. g. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) notificará por escrito a todo empleado a quien haya de cesantear con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha en que habrá de quedar cesante. En esa notificación se informará al empleado su derecho de apelar al foro adjudicativo correspondiente. 2. También podrán decretarse cesantías cuando se determine que un empleado está física o mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa con o sin acomodo razonable. La autoridad nominadora podrá requerirle a empleados someterse a examen médico cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de las tareas o de seguridad. El examen estará a cargo del médico que seleccione el SRM, sin costo alguno para el empleado. Los elementos de juicio siguiente podría constituir entre otros, base razonable para presumir incapacidad física o mental del empleado para desempeñar las funciones esenciales de su puesto: baja notable en la productividad, ausentismo marcado por razón de enfermedad o patrones irracionales en la conducta. En 67 estos casos, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá requerir que el empleado produzca evidencia de sus limitaciones funcionales, tales como certificados médicos, de psicólogos, terapeutas o consejeros en rehabilitación que ayuden a medir la habilidad actual del empleado para desempeñar en forma segura las funciones esenciales del puesto. También podrá requerirle que se someta a un examen médico, psicológico o psiquiátrico. El SRM asumirá el costo de los servicios, si el examen lo efectúa un médico o psiquiatra en la práctica privada. La negativa del empleado a someterse a un examen médico, psicológico o psiquiátrico podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción, se notificará al empleado advirtiéndole de su derecho a solicitar una vista administrativa. De determinarse, luego de la vista, que el empleado no está cualificado para desempeñar las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable, el SRM podrá decretar su cesantía, notificándole por escrito su decisión con no menos de treinta (30) días de antelación a la fecha de efectividad de la cesantía. En la notificación se le informará al empleado sobre su derecho a apelar al foro apelativo correspondiente. 3. En el caso de empleados incapacitados por accidente de trabajo y en tratamiento médico por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un período mayor de doce (12) meses. De esta acción se notificará al empleado advirtiéndole de su derecho a solicitar una vista administrativa. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del empleado o funcionario del SRM en quien delegue el (la) Director (a) Ejecutivo (a). La persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe con las recomendaciones correspondientes al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) quien podrá acoger, rechazar o modificar las recomendaciones. De sostener la intención de cesantía, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) notificará por escrito al empleado la determinación final de la cesantía y le 68 advertirá de su derecho de apelar al foro apelativo correspondiente y del término que dispone para presentar su apelación.
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