Regl. 7566, art. 10-10.5
CesantÃas
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.5
Se podrán decretar cesantÃas en el servicio sin que esto se entienda como destitución por las
razones siguientes:
1. Debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o fondos, en cuyo caso se
procederá de la siguiente manera:
a. Se establecerá un método a los efectos de decretar cesantÃas en caso de éstas ser
necesarias, el cual podrá ser revisado al inicio de cada año fiscal. Como parte de
ese método se podrá subdividir el SRM en áreas programas y oficinas, a los fines
de identificar las jurisdicciones en las cuales habrán de decretarse las cesantÃas. El
método que se adopte se pondrá en conocimiento de los empleados. En la
64
determinación de la subdivisión del SRM a los efectos de decretar cesantÃas se
considerarán, entre otros, los factores siguientes :
i. número de empleados que hagan impracticable o irrazonable considerar el
SRM en una totalidad;
ii. programas esenciales para la administración interna del SRM;
iii. Programas que se sufragan con fondos federales, los cuales no pueden
utilizarse si se reduce o elimina el programa.
b. Antes de decretar las cesantÃas debido a la eliminación de puestos por falta de
trabajo o fondos, se agotarán de ser factibles, todos los recursos al alcance para
evitar las cesantÃas, con acciones tales como:
i. reubicación de personal en puestos de igual o similar clasificación en
unidades, oficinas o programas en que haya necesidad de personal;
ii. readiestramiento del empleado para reubicarlo en otro puesto cuando esto
pueda hacerse razonablemente antes de la fecha lÃmite para decretar tales
cesantÃas;
iii. disfrute de licencia de vacaciones acumulada;
iv. licencia sin sueldo hasta que termine la crisis presupuestaria, cuando la
decisión se deba a insuficiencia presupuestaria temporera que no requiere la
eliminación permanente del puesto. En tales casos, deberá observarse el orden
de prelación que se establece en el inciso 1 (d) de esta Sección;
V. reducción de la jornada de trabajo;
vi. descenso de los empleados como último recurso para evitar las cesantÃas.
65
c. Las cesantÃas se decretarán dentro de los grupos de empleados cuyos puestos
tengan el mismo tÃtulo de clasificación y considerando, dentro de cada grupo, el
status de los empleados, su productividad, según reflejada por las evaluaciones
periódicas, sus hábitos de puntualidad y asistencia al trabajo y su antigüedad en el
servicio público.
d. El orden de cesantÃas se establecerá a base de la clasificación y status de los
empleados. En primer lugar, se determinará las clases de puestos en los cuales se
-reducirá personal. En segundo lugar, se determinará cuáles empleados dentro de
cada clasificación serán cesanteados. En cada clasificación, serán separados en
primer término, los empleados irregulares y transitorios en ese orden; en segundo
lugar, serán separados los empleados probatorios y en último término, serán
separados los empleados regulares. A los efectos de este inciso, los empleados
probatorios que inmediatamente antes de adquirir este status eran empleados
regulares, se considerarán como empleados regulares. La disposición que establece
que al decretar cesantÃas debido a eliminación de puestos por falta de trabajo o de
fondos, serán separados en primer término los empleados irregulares y transitorios,
sólo tiene el efecto de proteger el derecho de los empleados de carrera con status
regular de modo que sean los últimos en ser separados. Bajo ningún concepto se
entenderá que esta disposición tiene el efecto de considerar a estos empleados
como empleados regulares de carrera.
e. Para determinar el orden de prelación en que se decretarán las cesantÃas dentro de
cada uno de los grupos de empleados dispuesto en el inciso 1 (d) que precede, se
seguirán las normas siguientes:
66
i. Se tomará en consideración el desempeño de las funciones, de manera que
queden cesantes, en primer término los empleados menos efectivos. En caso
de igualdad de efectividad, se tomará en consideración el tiempo en el
servicio, de manera que primero queden cesantes los empleados con menos
tiempo en el servicio.
ii. A falta de información válida para determinar el desempeño de las funciones,
el factor determinante será el tiempo en el servicio, de manera que la persona
de más reciente nombramiento en el servicio será la primera en cesar.
f. A los fines de determinar la antigüedad, se considerará la totalidad de los servicios
prestados en el servicio público.
g. El (La) Director (a) Ejecutivo (a) notificará por escrito a todo empleado a quien
haya de cesantear con no menos de treinta (30) dÃas de antelación a la fecha en que
habrá de quedar cesante. En esa notificación se informará al empleado su derecho
de apelar al foro adjudicativo correspondiente.
2. También podrán decretarse cesantÃas cuando se determine que un empleado está fÃsica o
mentalmente impedido para desempeñar las funciones esenciales del puesto que ocupa con
o sin acomodo razonable. La autoridad nominadora podrá requerirle a empleados
someterse a examen médico cuando exista evidencia de problemas en la ejecución de las
tareas o de seguridad. El examen estará a cargo del médico que seleccione el SRM, sin
costo alguno para el empleado. Los elementos de juicio siguiente podrÃa constituir entre
otros, base razonable para presumir incapacidad fÃsica o mental del empleado para
desempeñar las funciones esenciales de su puesto: baja notable en la productividad,
ausentismo marcado por razón de enfermedad o patrones irracionales en la conducta. En
67
estos casos, el (la) Director (a) Ejecutivo (a) podrá requerir que el empleado produzca
evidencia de sus limitaciones funcionales, tales como certificados médicos, de psicólogos,
terapeutas o consejeros en rehabilitación que ayuden a medir la habilidad actual del
empleado para desempeñar en forma segura las funciones esenciales del puesto. También
podrá requerirle que se someta a un examen médico, psicológico o psiquiátrico. El SRM
asumirá el costo de los servicios, si el examen lo efectúa un médico o psiquiatra en la
práctica privada. La negativa del empleado a someterse a un examen médico, psicológico
o psiquiátrico podrá servir de base a una presunción de incapacidad. De esta acción, se
notificará al empleado advirtiéndole de su derecho a solicitar una vista administrativa.
De determinarse, luego de la vista, que el empleado no está cualificado para desempeñar
las funciones esenciales del puesto, con o sin acomodo razonable, el SRM podrá decretar
su cesantÃa, notificándole por escrito su decisión con no menos de treinta (30) dÃas de
antelación a la fecha de efectividad de la cesantÃa. En la notificación se le informará al
empleado sobre su derecho a apelar al foro apelativo correspondiente.
3. En el caso de empleados incapacitados por accidente de trabajo y en tratamiento médico
por la Corporación del Fondo del Seguro del Estado, por un perÃodo mayor de doce (12)
meses. De esta acción se notificará al empleado advirtiéndole de su derecho a solicitar
una vista administrativa. La vista estará a cargo de un Oficial Examinador externo o del
empleado o funcionario del SRM en quien delegue el (la) Director (a) Ejecutivo (a). La
persona que tenga a su cargo la vista someterá un informe con las recomendaciones
correspondientes al (a la) Director (a) Ejecutivo (a) quien podrá acoger, rechazar o
modificar las recomendaciones. De sostener la intención de cesantÃa, el (la) Director (a)
Ejecutivo (a) notificará por escrito al empleado la determinación final de la cesantÃa y le
68
advertirá de su derecho de apelar al foro apelativo correspondiente y del término que
dispone para presentar su apelación.