Regl. 7566, art. 10-10.6
Separaciones de Empleados Convictos por Delitos
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.6
Se separará del servicio de acuerdo con el Artículo 208 del Código Político de Puerto Rico a todo
empleado convicto por cualquier delito grave o por cualquier delito que implique depravación
moral, o infracción a sus deberes oficiales conforme con la legislación vigente. Disponiéndose,
sin embargo, que si el empleado convicto recibe el beneficio de una sentencia suspendida el SRM
deberá someter al empleado al proceso de habilitación dispuesto en la Ley. El empleado no podrá
ser separado del servicio hasta que la Oficina de Recursos Humanos del Estado Libre Asociado de
Puerto Rico emita una decisión sobre la habilitación. Una determinación negativa sobre la
habilitación conllevará la separación inmediata del servicio del empleado.