Regl. 7566, art. 10-10.8
Renuncias
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.8
Todo empleado podrá renunciar a su puesto libremente mediante notificación escrita al
Director(a) Ejecutivo(a). Esta comunicación se hará con no menos de diez (10) días de antelación
a su último día de trabajo, excepto que el (la) Director(a) Ejecutivo (a) podrá aceptar renuncias
presentadas en un plazo menor. El(La) Director(a) Ejecutivo (a) deberá, dentro del término de
diez (10) días de haber sido sometida la renuncia, notificar por escrito al empleado si acepta la
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misma o si la rechaza por existir razones que justifiquen investigar la conducta del empleado.
Transcurridos los diez (10) días sin que el (la) Director(a) Ejecutivo (a) se haya expresado, la
renuncia se entenderá aceptada. En caso de rechazo, el (la) Director(a) Ejecutivo (a), dentro del
término más corto posible, deberá realizar la investigación y determinar si acepta la renuncia o si
procede a la formulación de cargos. Una vez sometida la notificación de renuncia, el empleado
sólo podrá retirarla en común acuerdo con el (la) Director (a) Ejecutivo (a), o su representante
autorizado.