Regl. 7566, art. 10-10.9
Remoción de Empleados de Confianza
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 10-10.9
El (La) Director (a) Ejecutivo (a) podrá remover libremente de sus cargos o puestos a los
empleados y funcionarios de confianza, sin que medie formulación de cargos. La determinación
de remover a un empleado de su puesto deberá notificarse por escrito. No será necesario indicar
los fundamentos para tal acción. Cuando la remoción del empleado o funcionario de confianza se
efectúe por causas que pudieran dar lugar a la destitución de un empleado de carrera, se podrá
proceder a formularle cargos y notificarle el derecho a una vista administrativa informal. Al
determinar si deben formularse cargos a un empleado o funcionario de confianza el (la) Director
(a) Ejecutivo (a) deberá tomar en consideración si la gravedad de la falta cometida justifica que
ese empleado o funcionario quede inhabilitado para el servicio público.