Regl. 7566, art. 11

REINGRESO

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 11

El Sistema de Retiro para Maestros reconoce el derecho a reingreso a sus ex empleados sujetos a las normas siguientes: 1. Los empleados regulares del Sistema que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por eliminación de puestos, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de elegibles correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular. 2. Los ex empleados del Sistema que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de los sistemas de retiro gubernamentales, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en los registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos a los que ocupaban al momento de cesar en su empleo por razón de incapacidad hasta tanto sean seleccionados. En estos casos se certificarán como únicos candidatos y de estar disponibles se 71 nombrarán. Se le podrá requerir aquella prueba o evidencia de capacidad que se estime apropiada. 3. Los ex empleados del Sistema con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, a excepción de los cesanteadas por eliminación de puestos o las acogidas a una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional, deberán presentar una solicitud por escrito ante el Sistema de Retiro para Maestros dentro del período de tres (3) años siguientes a la fecha, de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban. 4. El Sistema de Retiro para Maestros le notificará por escrito al ex empleado la acción tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantías, igualmente se informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado. 5. En los casos en que la solicitud de reingreso se rechace el(la) Director(a) Ejecutivo(a) deberá informar al empleado, en su notificación, la causa o causas en que fundamenta su acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el empleado podrá apelar ante el foro apelativo correspondiente dentro del término de treinta (30) días a partir de la notificación de la decisión. 6. Todo ex empleado del Sistema a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar en registro por un período máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación del servicio. En los casos de recobro de incapacidad permanecerán en el registro hasta que sean seleccionados. 7. Los ex-empleados que sean seleccionados para ocupar un puesto en una de las clases a las que se le aprobó reingreso no estarán sujetos a período probatorio. 72 8. En los registros de reingresos figuraran en primer término los que recuperan de una incapacidad, en segundo lugar los empleados cesanteados y finalmente los empleados que renuncian y solicitan reingreso.
Regl. 7566, art. 11: REINGRESO | Justis AI