Regl. 7566, art. 11
REINGRESO
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 11
El Sistema de Retiro para Maestros reconoce el derecho a reingreso a sus ex empleados sujetos a
las normas siguientes:
1. Los empleados regulares del Sistema que renuncien a sus puestos o sean cesanteados por
eliminación de puestos, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en el registro de
elegibles correspondientes a las clases de puestos que ocupaban con carácter regular.
2. Los ex empleados del Sistema que se recuperen de su incapacidad, luego de haber estado
disfrutando de una anualidad por incapacidad ocupacional o no ocupacional de alguno de
los sistemas de retiro gubernamentales, tendrán derecho a que sus nombres se incluyan en
los registros de elegibles correspondientes a las clases de puestos a los que ocupaban al
momento de cesar en su empleo por razón de incapacidad hasta tanto sean seleccionados.
En estos casos se certificarán como únicos candidatos y de estar disponibles se
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nombrarán. Se le podrá requerir aquella prueba o evidencia de capacidad que se estime
apropiada.
3. Los ex empleados del Sistema con derecho a reingreso, y que deseen ejercerlo, a
excepción de los cesanteadas por eliminación de puestos o las acogidas a una anualidad
por incapacidad ocupacional o no ocupacional, deberán presentar una solicitud por escrito
ante el Sistema de Retiro para Maestros dentro del perÃodo de tres (3) años siguientes a la
fecha, de ser efectiva la separación del puesto que ocupaban.
4. El Sistema de Retiro para Maestros le notificará por escrito al ex empleado la acción
tomada en el caso de su solicitud de reingreso. En el caso de cesantÃas, igualmente se
informará por escrito al empleado sobre el reingreso efectuado.
5. En los casos en que la solicitud de reingreso se rechace el(la) Director(a) Ejecutivo(a)
deberá informar al empleado, en su notificación, la causa o causas en que fundamenta su
acción y el empleado podrá solicitar una reconsideración de la decisión dentro del término
de diez (10) dÃas a partir de la fecha de la notificación. Si la decisión es confirmada, el
empleado podrá apelar ante el foro apelativo correspondiente dentro del término de treinta
(30) dÃas a partir de la notificación de la decisión.
6. Todo ex empleado del Sistema a quien se le apruebe un reingreso tendrá derecho a figurar
en registro por un perÃodo máximo de tres (3) años a partir de la fecha de su separación
del servicio. En los casos de recobro de incapacidad permanecerán en el registro hasta
que sean seleccionados.
7. Los ex-empleados que sean seleccionados para ocupar un puesto en una de las clases a las
que se le aprobó reingreso no estarán sujetos a perÃodo probatorio.
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8. En los registros de reingresos figuraran en primer término los que recuperan de una
incapacidad, en segundo lugar los empleados cesanteados y finalmente los empleados que
renuncian y solicitan reingreso.