Regl. 7566, art. 12-12.13
Conferencia con Antelación a la Vista
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.13
El Juez Administrativo podrá convocar por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes una
conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a
la misma y radique un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta
vista.
El contenido del informe, según modificado y aprobado por el Juez Administrativo regirá el curso
subsiguiente del procedimiento, salvo que el Juez Administrativo autorice alguna modificación.