Regl. 7566, art. 12-12.13

Conferencia con Antelación a la Vista

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.13

El Juez Administrativo podrá convocar por iniciativa propia o a solicitud de una de las partes una conferencia con antelación a la vista, y podrá ordenar a las partes que se reúnan con anterioridad a la misma y radique un informe dentro de los cinco (5) días laborables anteriores a la fecha de esta vista. El contenido del informe, según modificado y aprobado por el Juez Administrativo regirá el curso subsiguiente del procedimiento, salvo que el Juez Administrativo autorice alguna modificación.
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