Regl. 7566, art. 12-12.14
Vistas Administrativas
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.14
Las vistas administrativas serán celebradas en las oficinas del Sistema de Retiro para Maestros.
En todo caso en que proceda la celebración de una vista administrativa, ésta será notificada a las
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partes con no menos de quince (15) dÃas de anticipación, a menos que circunstancias
excepcionales justifiquen un término menor. La notificación se hará bajo la firma del Juez
Administrativo y mediante correo certificado con acuse de recibo o mensajero.
Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos y la
presentación de documentos. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por
escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y asà lo autorice el Juez
Administrativo que presida dicha vista si entiende que una vista pública puede causar daño
irreparable a la parte peticionaria.
Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical pertinente, relevante,
material y apropiada.
1. Transferencia de Vistas:
Toda solicitud para transferencia o suspensión de vista, deberá presentarse al Juez
Administrativo con no menos de cinco (5) dÃas laborables de anticipación a la fecha
señalada para la vista.
Toda solicitud de suspensión deberá estar fundamentada y acreditarse la razón de la
misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a
partir de la fecha señalada para la vista. El incumplimiento de esta regla podrá dar lugar
a sanciones, según se dispone en la Sección 12.16.
2. Comparecencia:
La incomparecencia del querellante sin causa justificada podrá dar lugar a la
desestimación de la querella y al cierre y archivo del caso. Los abogados que postulen
ante el Juez Administrativo deberán observar los cánones de ética profesional. Se
podrán imponer las sanciones pertinentes cuando no se observe el debido decoro y
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respeto, según se dispone en la Sección 12.16. Toda renuncia de representación legal
deberá ser notificada al Juez Administrativo y aceptada por éste para que sea válida.