Regl. 7566, art. 12-12.14

Vistas Administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.14

Las vistas administrativas serán celebradas en las oficinas del Sistema de Retiro para Maestros. En todo caso en que proceda la celebración de una vista administrativa, ésta será notificada a las 77 partes con no menos de quince (15) días de anticipación, a menos que circunstancias excepcionales justifiquen un término menor. La notificación se hará bajo la firma del Juez Administrativo y mediante correo certificado con acuse de recibo o mensajero. Esta notificación podrá ir acompañada de una orden requiriendo la comparecencia de testigos y la presentación de documentos. La vista será pública a menos que una parte someta una solicitud por escrito debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el Juez Administrativo que presida dicha vista si entiende que una vista pública puede causar daño irreparable a la parte peticionaria. Las partes podrán presentar aquella evidencia documental y testifical pertinente, relevante, material y apropiada. 1. Transferencia de Vistas: Toda solicitud para transferencia o suspensión de vista, deberá presentarse al Juez Administrativo con no menos de cinco (5) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista. Toda solicitud de suspensión deberá estar fundamentada y acreditarse la razón de la misma y expresar tres (3) fechas alternas dentro de los treinta (30) días siguientes a partir de la fecha señalada para la vista. El incumplimiento de esta regla podrá dar lugar a sanciones, según se dispone en la Sección 12.16. 2. Comparecencia: La incomparecencia del querellante sin causa justificada podrá dar lugar a la desestimación de la querella y al cierre y archivo del caso. Los abogados que postulen ante el Juez Administrativo deberán observar los cánones de ética profesional. Se podrán imponer las sanciones pertinentes cuando no se observe el debido decoro y 78 respeto, según se dispone en la Sección 12.16. Toda renuncia de representación legal deberá ser notificada al Juez Administrativo y aceptada por éste para que sea válida.
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