Regl. 7566, art. 12-12.16
Sanciones
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.16
Cuando una parte, su abogado o ambos, se comporten en forma temeraria, o cuando mediante
conducta intencional o negligente retrase u obstaculice los procedimientos, el Juez Administrativo
podrá imponerle las sanciones económicas o de otra naturaleza que estime pertinentes, a tenor con
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la gravedad de la falta. La cuantía obtenida por la sanción impuesta será utilizada para el pago de
gastos relacionados a la grabación de las vistas o en otros gastos del procedimiento.