Regl. 7566, art. 12-12.20
Resoluciones y Órdenes
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.20
La resolución en los meritos contendrá una relación de hechos probados, conclusiones de derecho
y resolverá lo que en derecho proceda. El Juez Administrativo que presida la vista podrá conceder
a las partes un término de quince (15) dÃas después de concluir la misma, para la presentación de
propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
Toda resolución en los méritos deberá emitirse dentro de los noventa (90) dÃas de concluida la
vista o después de radicadas las propuestas de determinaciones de hechos y conclusiones de
derecho.