Regl. 7566, art. 12-12.21
Remedios
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.21
Toda resolución otorgará el remedio que en derecho proceda, excepto la concesión de daños y
perjuicios. La parte que obtenga una resolución a su favor que disponga del caso, podrá solicitar
las costas y gastos del pleito según se dispone en las Reglas de Procedimiento Civil. En los casos
en que una de las partes haya actuado con temeridad, se impondrá el pago de honorarios de
abogado e interés, conforme a lo dispuesto en las Reglas de Procedimiento Civil.