Regl. 7566, art. 12-12.22

Notificación de Resoluciones y Órdenes

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.22

Toda resolución u orden será notificada inmediatamente a las partes o a sus representantes legales, si los hubiese, a su última dirección de récord. Se le apercibirá a todas las partes de su derecho a reconsideración y revisión y el término que tienen para ejercer el derecho. Así se certificará. 81
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