Regl. 7566, art. 12-12.25
Relevo de Resoluciones y Corrección de Errores
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.25
Antes de que expire el término para revisar judicialmente la resolución, a iniciativa propia o a
solicitud de parte, el Juez Administrativo podrá ordenar la celebración de una nueva vista por
cualquiera de los motivos siguientes:
1. cuando se descubre evidencia esencial, la cual, a pesar de una diligencia razonable, no
pudo descubrirse ni presentarse en la vista;
2. cuando la justicia sustancial lo requiera, el Juez Administrativo podrá conceder una
nueva vista administrativa a todas o a cualquiera de las partes y sobre todas o parte de las
cuestiones litigiosas.
Los errores de forma en las resoluciones o en el expediente, y los que aparezcan en el mismo por
inadvertencia u omisión, podrán corregirse por el Juez Administrativo en cualquier momento, a su
propia iniciativa, o a solicitud de cualquier parte. Durante la tramitación de una revisión podrán
corregirse esos errores antes de elevar el expediente al Tribunal. Tal corrección será notificada a
las partes.
El Juez Administrativo podrá relevar a una parte o a su representante legal de una resolución,
orden o procedimiento por las razones y bajo los términos señalados en la Regla de Procedimiento
Civil vigente. Los errores no perjudiciales se regirán por la Regla de Procedimiento Civil vigente.
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