Regl. 7566, art. 12-12.28
Citación de Empleados
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.28
A cualquier empleado citado oficialmente por el Juez Administrativo para declarar sobre los
hechos de un caso no le serán descontados de su salario ni de su licencia acumulada el tiempo en
que atienda dicha citación. El empleado citado regresará inmediatamente a su trabajo después de
haber cumplido con la orden.