Regl. 3046, art. 3-VIII
- Inspección de Gandures Enlatados
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Cite as Reglamento Núm. 3046, Art. 3-VIII
"B. Por la presente se imponen los siguientes cargos de inspección
para gandures enlatados importados que se introduzcan para su
mercadeo en Puerto Rico:
1. Por cada caja de 24 latas Núm. 303
1.00
2. Por cada caja de 48 latas Núm. 1
(Picnic)
1.30
3. Por cada caja de 24 latas Núm. 1
(Tall)
1.00
4. Para otros tamaños de latas, envases o cajas el cargo
se impondrá a base del peso neto del contenido a razón
de cuatro (4) centavos por libra.
3 -
E1 pago de los cargos de inspección aquà establecidos
deberá hacerse dentro de los quince (15) dÃas de la fecha
de facturación, mediante cheque 0 giro postal pagadero a
favor del Secretario de Hacienda y será remitido a la
División de Finauzas del Departamento.
Toda inspección no pagada dentro de los treinta (30) dÃas
de la fecha de facturación podrá resultar en la suspensión o
cancelación de la licencia del importador de los gandures
inspeccionados, a tono con 10 dispuesto en el inciso G del
ArtÃculo III de este Reglamento."