Regl. 3046, art. 3-VIII

- Inspección de Gandures Enlatados

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Cite as Reglamento Núm. 3046, Art. 3-VIII

"B. Por la presente se imponen los siguientes cargos de inspección para gandures enlatados importados que se introduzcan para su mercadeo en Puerto Rico: 1. Por cada caja de 24 latas Núm. 303 1.00 2. Por cada caja de 48 latas Núm. 1 (Picnic) 1.30 3. Por cada caja de 24 latas Núm. 1 (Tall) 1.00 4. Para otros tamaños de latas, envases o cajas el cargo se impondrá a base del peso neto del contenido a razón de cuatro (4) centavos por libra. 3 - E1 pago de los cargos de inspección aquí establecidos deberá hacerse dentro de los quince (15) días de la fecha de facturación, mediante cheque 0 giro postal pagadero a favor del Secretario de Hacienda y será remitido a la División de Finauzas del Departamento. Toda inspección no pagada dentro de los treinta (30) días de la fecha de facturación podrá resultar en la suspensión o cancelación de la licencia del importador de los gandures inspeccionados, a tono con 10 dispuesto en el inciso G del Artículo III de este Reglamento."
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