Regl. 7566, art. 12-12.3
Nombramiento y Requisitos
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.3
El Juez Administrativo será nombrado por la Junta de SÃndicos por un término de tres (3) años,
sin menoscabo a que podrá ser separado de su cargo antes de dicho término por conducta que
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atente a las funciones, responsabilidades y propósitos del cargo. La compensación del Juez
Administrativo será determinada por la Junta de SÃndicos y sufragada por el Sistema de Retiro
para Maestros. El Juez Administrativo tendrá como mÃnimo un Juris Doctor de una universidad
acreditada y contar con conocimiento y experiencia en Derecho Laboral. La Junta de SÃndicos
podrá designar empleados o contratar servicios para apoyar la gestión del Juez Administrativo.