Regl. 7566, art. 12-12.5
Procedimiento de Apelación ante el Juez Administrativo
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.5
Todo procedimiento de Apelación comenzará con la presentación de una querella. Se considerará
una querella, un escrito firmado por el querellante, o su abogado, donde se expresen los hechos
que motivan la reclamación.
La querella deberá presentarse ante la Junta de SÃndicos dentro del término de treinta (30) dÃas
contados a partir del recibo de la notificación de la acción de personal tomada, suscrita por el(la)
Director(a) Ejecutivo(a). Este término es de naturaleza jurisdiccional.
La querella será presentada personalmente o por correo. Disponiéndose que de presentarse por
correo se considerará la fecha de presentación la del ponche oficial del Correo de los Estados
Unidos.