Regl. 7566, art. 12-12.5

Procedimiento de Apelación ante el Juez Administrativo

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.5

Todo procedimiento de Apelación comenzará con la presentación de una querella. Se considerará una querella, un escrito firmado por el querellante, o su abogado, donde se expresen los hechos que motivan la reclamación. La querella deberá presentarse ante la Junta de Síndicos dentro del término de treinta (30) días contados a partir del recibo de la notificación de la acción de personal tomada, suscrita por el(la) Director(a) Ejecutivo(a). Este término es de naturaleza jurisdiccional. La querella será presentada personalmente o por correo. Disponiéndose que de presentarse por correo se considerará la fecha de presentación la del ponche oficial del Correo de los Estados Unidos.
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