Regl. 7566, art. 12-12.6

Contenido de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.6

La querella deberá contener la información siguiente: 1. Nombre Completo del querellante. 2. El número de teléfono y la dirección física y postal del querellante. 3. Los hechos constitutivos del reclamo o infracción, los fundamentos de ley o reglamento en que se basa y el remedio que se solicita. Se incluirá además, copia del documento que evidencie los hechos que dan lugar a la querella, indicando la fecha de su notificación. 4. Firma del querellante, o su abogado. 5. En el escrito se hará constar que se ha enviado copia fiel y exacta del mismo al Director Ejecutivo del SRM. El Juez Administrativo evaluará que la querella cumpla con todos los requisitos antes establecidos y procederá a asignarle número que servirá para identificar el expediente correspondiente en cualquier etapa posterior del procedimiento. Iniciado el proceso adjudicativo mediante la 75 presentación de la querella, el Juez Administrativo podrá emitir en cualquier momento las órdenes de mostrar causas que entienda apropiadas y necesarias. Una vez iniciado el procedimiento, será obligación de las partes notificar al Juez Administrativo cualquier cambio de dirección o teléfono.
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