Regl. 7566, art. 12-12.6
Contenido de la Querella
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.6
La querella deberá contener la información siguiente:
1. Nombre Completo del querellante.
2. El número de teléfono y la dirección fÃsica y postal del querellante.
3. Los hechos constitutivos del reclamo o infracción, los fundamentos de ley o reglamento
en que se basa y el remedio que se solicita. Se incluirá además, copia del documento que
evidencie los hechos que dan lugar a la querella, indicando la fecha de su notificación.
4. Firma del querellante, o su abogado.
5. En el escrito se hará constar que se ha enviado copia fiel y exacta del mismo al Director
Ejecutivo del SRM.
El Juez Administrativo evaluará que la querella cumpla con todos los requisitos antes establecidos
y procederá a asignarle número que servirá para identificar el expediente correspondiente en
cualquier etapa posterior del procedimiento. Iniciado el proceso adjudicativo mediante la
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presentación de la querella, el Juez Administrativo podrá emitir en cualquier momento las
órdenes de mostrar causas que entienda apropiadas y necesarias. Una vez iniciado el
procedimiento, será obligación de las partes notificar al Juez Administrativo cualquier cambio de
dirección o teléfono.