Regl. 7566, art. 12-12.8

Desestimación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.8

El Juez Administrativo podrá desestimar una querella por no ser una reclamación que justifique la concesión de un remedio, por inmeritoria, por falta de jurisdicción o por cualquier otro fundamento que en derecho proceda. El Juez Administrativo podrá ordenar al querellante que muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella. El Juez Administrativo podrá desestimar sumariamente la querella si no se exponen alegaciones claras de conducta arbitraria, caprichosa o irrazonable por parte del querellado en la acción de personal impugnada, o por incumplimiento injustificado de una orden.
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