Regl. 7566, art. 12-12.8
Desestimación de Querellas
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.8
El Juez Administrativo podrá desestimar una querella por no ser una reclamación que justifique la
concesión de un remedio, por inmeritoria, por falta de jurisdicción o por cualquier otro
fundamento que en derecho proceda. El Juez Administrativo podrá ordenar al querellante que
muestre causa por la cual no deba desestimarse la querella. El Juez Administrativo podrá
desestimar sumariamente la querella si no se exponen alegaciones claras de conducta arbitraria,
caprichosa o irrazonable por parte del querellado en la acción de personal impugnada, o por
incumplimiento injustificado de una orden.