Regl. 7566, art. 12-12.9
Órdenes y Resoluciones Sumarias
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 12-12.9
Cuando de la querella, su contestación, el expediente administrativo, la investigación efectuada, o
cualquier vista que se hubiese celebrado, surge que no hay controversia real de hechos, el Juez
Administrativo resolverá sumariamente lo que proceda conforme a derecho.
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