Regl. 7566, art. 13
BENEFICIOS MARGINALES
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13
Los beneficios marginales representan un ingreso adicional para el empleado, seguridad y mejores
condiciones de empleo. La administración del programa de beneficios marginales en forma justa
y eficaz, propende a establecer un clima de buenas relaciones y satisfacción en el empleado, que
contribuye a su mayor productividad y eficiencia. El (La) Director(a) Ejecutivo (a) es responsable
de asegurar que el disfrute de los beneficios marginales se lleve a cabo conforme a un plan que
mantenga el adecuado balance entre las necesidades del servicio y las necesidades del empleado y
la utilización óptima de los recursos disponibles.
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