Regl. 7566, art. 13-13.1
Días Feriados
Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.1
Los días que se indican a continuación serán días feriados para los empleados del SRM:
Fecha
Celebración
1 de enero
Día de Año Nuevo
6 de enero
Día de Reyes
Segundo lunes de enero
Natalicio de Eugenio M. De Hostos
Tercer lunes de enero
Natalicio de Martín Luther King
Tercer lunes de febrero
Día de los Gobernadores Puertorriqueños / Día
de los Presidentes
22 de marzo
Día de la Abolición de la Esclavitud
Movible
Viernes Santo
Tercer lunes de abril
Natalicio de José de Diego y Reafirmación del
idioma español
Ultimo lunes de mayo
Conmemoración de los muertos en la Guerra
4 de julio
Día de Independencia de los Estados Unidos
Tercer lunes de julio
Natalicio de Luis Muñoz Rivera
25 de julio
Día de la Constitución del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico
27 de julio
Natalicio de José Celso Barbosa
Primer lunes de septiembre
Día del Trabajo / Natalicio de Santiago Iglesias
Patín
12 de octubre
Día del Descubrimiento de América / Día de la
Raza
Movible en noviembre
Día de Elecciones Generales (cada cuatro (4)
años)
11 de noviembre
Día del Armisticio (Día del Veterano)
19 de noviembre
Día del Descubrimiento de Puerto Rico
Cuarto jueves de noviembre
Día de Acción de Gracias
24 de diciembre (medio día)
Día de Noche Buena
25 de diciembre
Día de Navidad
En los casos en que la celebración de un día feriado sea domingo, se observará el día siguiente.
Cuando se haya establecido una jornada regular de trabajo reducida y el último día de descanso
coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente
al feriado. Cuando se haya establecido una jornada de trabajo donde los días de descanso no sean
sábados ni domingos y el segundo día de descanso coincide con un día feriado el empleado tendrá
derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado.
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