Regl. 7566, art. 13-13.1

Días Feriados

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Cite as Reglamento Núm. 7566, Art. 13-13.1

Los días que se indican a continuación serán días feriados para los empleados del SRM: Fecha Celebración 1 de enero Día de Año Nuevo 6 de enero Día de Reyes Segundo lunes de enero Natalicio de Eugenio M. De Hostos Tercer lunes de enero Natalicio de Martín Luther King Tercer lunes de febrero Día de los Gobernadores Puertorriqueños / Día de los Presidentes 22 de marzo Día de la Abolición de la Esclavitud Movible Viernes Santo Tercer lunes de abril Natalicio de José de Diego y Reafirmación del idioma español Ultimo lunes de mayo Conmemoración de los muertos en la Guerra 4 de julio Día de Independencia de los Estados Unidos Tercer lunes de julio Natalicio de Luis Muñoz Rivera 25 de julio Día de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico 27 de julio Natalicio de José Celso Barbosa Primer lunes de septiembre Día del Trabajo / Natalicio de Santiago Iglesias Patín 12 de octubre Día del Descubrimiento de América / Día de la Raza Movible en noviembre Día de Elecciones Generales (cada cuatro (4) años) 11 de noviembre Día del Armisticio (Día del Veterano) 19 de noviembre Día del Descubrimiento de Puerto Rico Cuarto jueves de noviembre Día de Acción de Gracias 24 de diciembre (medio día) Día de Noche Buena 25 de diciembre Día de Navidad En los casos en que la celebración de un día feriado sea domingo, se observará el día siguiente. Cuando se haya establecido una jornada regular de trabajo reducida y el último día de descanso coincide con un día feriado, el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. Cuando se haya establecido una jornada de trabajo donde los días de descanso no sean sábados ni domingos y el segundo día de descanso coincide con un día feriado el empleado tendrá derecho a que se le conceda libre el día siguiente al feriado. 85
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